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lunes, 4 de febrero de 2013

EL REMATE O SUBASTA ADUANERA



LA SUBASTA O REMATE ADUANERO

1. Generalidades
Subasta Aduanera de Mercancías


Se declara de propiedad del Estado, para sólo efecto de su enajenación, toda mercancía que, en conformidad con las disposiciones de la Ordenanza de Aduanas o como resultado de actos previstos en ella debe presumirse abandonada , incurra en la pena de comiso o haya permanecido incautada en proceso de contrabando al menos un año desde la materialización de la incautación.

1.1. Las mercancías expresa o presuntivamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor postor en la fecha y lugar que fije el Director Nacional de Aduanas.

Para inclusión en subasta de estas mercancías no será necesario
practicar notificación o aviso de ninguna clase.

1.2. Para los efectos de la subasta, las mercancías a que se refiere el número anterior deberán permanecer en los recintos de depósito fiscales o particulares donde se encuentren almacenadas hasta el momento en que fueren retiradas.

1.3. Las retenciones judiciales decretadas sobre las mercancías a que se refiere este capítulo no producirán efectos sobre ellas, sino sobre las sumas provenientes de su subasta, deducidos los gastos a que se refiere el artículo 165 de la Ordenanza de Aduanas, por lo que, su remate no dará origen a reclamaciones contra el Fisco o los adquirentes.

1.4. No obstante lo dispuesto en los numerales precedentes, en conformidad al artículo 23 de la ley N ° 17.798 y artículo 51 del D.S. Nº 77, de 1982, las armas deportivas o de caza y cualquier otra arma o elemento sujeto al control a que se refiere la citada ley, abandonados expresa o presuntivamente, no pueden ser objeto de subasta por las Aduanas del país, debiendo en consecuencia pasar a dominio fiscal, afectas al servicio y control de las Fuerzas Armadas.

A su vez, están impedidos de subastarse, aquellas armas o elementos sujetos al control de la ley antes señalada, que hubieren sido decomisados en virtud de una sentencia judicial luego de haber sido materia de un proceso de contrabando, los que quedarán definitivamente bajo control de las Fuerzas Armadas y depositados en Arsenales de Guerra, hasta el término del respectivo proceso.

2. Mercancías susceptibles de ser subastadas

2.1. Presuntivamente abandonadas

a) Aquellas que no fueren retiradas o no pudieren serlo dentro de los plazos establecidos para su depósito. Esta causal incluye:

- Las mercancías respecto de las cuales no se ha solicitado su desaduanamiento.
- Las mercancías respecto de las que se ha solicitado su desaduanamiento, pero no se han cancelados los derechos de aduana;
- Las especies náufragas, y
- Las mercancías cuyos consignatarios se ignore.

b) Las especies retenidas por el Servicio de Aduanas, a su presentación, si no fuere solicitado su desaduanamiento por sus dueños o representantes, después de transcurridos 90 días contados desde la fecha de su retención.

c) Las mercancías que hubieren ingresado bajo régimen de admisión temporal desde el extranjero o desde un territorio de régimen aduanero especial al resto del país, cuando al término del plazo de una admisión temporal respectiva , no hubiese sido devuelta al exterior o al territorio especial que corresponda.

2.2. Expresamente abandonadas

Aquellas que el dueño o consignatario abandone expresamente a favor del Fisco, en cualquier tiempo antes de su remate, siempre que no hubieren
multas u otras penas que aplicar y/o no se encuentren en condiciones de ser destruidas.

Para estos efectos se deberá presentar una declaración escrita, ante la Aduana bajo cuya potestad se encuentren las mercancías, acompañando el conocimiento de
embarque o documento que haga sus veces, debidamente endosado a favor del Fisco
El endoso a que se refiere el párrafo anterior deberá ser del siguiente tenor: "Transfiero al Fisco todos los derechos que me corresponda como consignatario o dueño de las mercancías a que se refiere este documento, los cuales, en consecuencia, quedarán a beneficio fiscal y sin responsabilidad para el endosatario".
Sin perjuicio de lo dispuesto en Convenios Internacionales, en caso que se abandone expresamente mercancías contenidas en encomiendas postales internacionales, el endoso a que se refiere el número anterior, se otorgará en el Boletín de Expedición, por el expedidor.

La Empresa de Correos hará entrega de las mercancías expresamente abandonadas al encargado del recinto de depósito aduanero, acompañando un listado, en el que se consignará la fecha del abandono expreso.

2.2.1. En caso que se abandone expresamente parte de las mercancías comprendidas en un conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, el dueño o consignatario deberá transferir la parcialidad en la misma forma señalada en el numeral anterior, con la salvedad de que el original del conocimiento de embarque o del documento que haga sus veces quedará en poder de éste y entregará al Servicio una copia legalizada ante Notario.

2.2.2. En caso que no se cuente con el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, se deberá
adjuntar a la solicitud, cesión de derechos del dueño o consignatario, suscrita ante Notario.

2.2.3. Para aceptar el abandono expreso, la Aduana bajo cuya potestad se encuentran las mercancías, deberá comprobar que respecto a ellas no se ha efectuado denuncia ante el Ministerio Público, ni están afectas a multas, cargos y otras sanciones.
Asimismo, el encargado del recinto de depósito deberá certificar la ubicación, estado y
peso de los bultos que contienen las mercancías. En el evento que el estado o condición de las mercancías haga presumir que no son susceptibles de ser subastadas, deberá dejar expresa constancia de esta circunstancia.

2.2.4. El Director Regional o Administrador, mediante Resolución, podrá:

- Aceptar el abandono expreso, cuando las mercancías cumplan con los requisitos exigidos en los números anteriores, debiendo el Servicio en estos casos proceder a practicar el loteo correspondiente, para la inclusión de las mercancías en subasta.
- Rechazar el abandono expreso, cuando las mercancías durante su depósito sufrieron alteraciones en su naturaleza o en su forma de presentación; estén afectas a procesos, multas u otras sanciones o bien, se trate de mercancías en condiciones de ser destruidas.
- Copia de la resolución antes referida deberá remitirse al Subdepartamento de Comercialización de la Dirección Nacional.

2.3. Decomisadas

Se incluyen las mercancías decomisadas
administrativamente que corresponden a las abandonadas o rezagadas que se encuentren en las zonas primarias de jurisdicción o en los perímetros fronterizos de vigilancia especial, como asimismo aquellas que han sido decomisadas judicialmente, en cumplimiento de una sentencia condenatoria ejecutoriada, por el delito de contrabando.

2.4. Incautadas

Las mercancías incautadas en procesos de contrabando, podrán ser subastadas una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la fecha en que se ha materializado la incautación decretada.

3. Subasta Aduanera

Las mercancías que hubieren incurrido en presunción de abandono quedarán en condiciones de ser subastadas por el sólo ministerio de la ley, al día hábil siguiente del vencimiento del plazo de depósito o admisión temporal autorizada, no siendo necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase para su inclusión en subasta.

La subasta de las mercancías presuntivamente y expresamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas cuando proceda, se realizará por la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre el respectivo recinto de depósito.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de mercancías depositadas en almacén particular, cuya ubicación geográfica no corresponda a la jurisdicción de la Aduana ante la cual se tramitó la declaración, la subasta deberá ser realizada por la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra el almacén particular.

3.1. El Director fijará el lugar y la fecha del remate, asimismo, a proposición del Director Regional o Administrador, fijará los mínimos de la subasta, sobre la base de los derechos arancelarios que afecte la importación de las mercancías, al momento de la fijación de dichos valores.

3.2. El lugar, local, día y hora de la subasta como asimismo una relación general y sumaria de las mercancías más importantes por su calidad y valor serán anunciados, a lo menos, por tres días, en los periódicos de mayor circulación del lugar correspondientes, o en las ciudades que, a juicio del Administrador respectivo, tenga importancia hacer publicidad, como asimismo, por medio de carteles en sitios de las Aduanas de acceso al público durante los siete días hábiles que preceden a aquel en que debe comenzar el remate.

El primer aviso deberá ser publicado con veinte días de anticipación, a la fecha del remate, a lo menos.

En caso de postergación de la subasta, dicha circunstancia será anunciada, a lo menos, con la publicación de un aviso y la fijación de carteles por tres días, en la forma dispuesta en el párrafo anterior.

3.3. El Servicio además, dentro de los siete días que precedan al remate pondrá a disposición de los interesados, catálogos que contendrán el número de cada lote, su mínimo, ubicación y la denominación comercial de la mercancía y sus características.
Esta última información, en todo caso, será simple dato ilustrativo que no compromete la responsabilidad fiscal, debiendo los interesados comprobar su efectividad, durante la exhibición de las mercancías.

3.4. Las mercancías incluidas en remate serán exhibidas durante los siete días hábiles previos a la subasta.

3.5. Los interesados en el remate deberán depositar ante la Aduana una garantía no inferior al 20% del valor mínimo de subasta de la mercancía, suma que será exigible en el momento de la adjudicación, en una caja habilitada por el Servicio para tales efectos.

Asimismo, podrán rendir garantías globales, las que deberán entregarse durante la exhibición de las mercancías o al tiempo de la realización del remate.

La garantía a que se refieren los párrafos precedentes, podrá consistir en dinero efectivo o vale vista emitido por un banco de la plaza. En este último caso, el vale vista deberá ser extendido a nombre de: "Dirección Regional (Administración de Aduanas) de.......... - Gastos de Remate" y solicitarse al Banco Estado de la misma plaza, la confirmación de su depósito.

No obstante lo anterior, se podrá aceptar Vale Vista de otra plaza, sólo si hubiere sido emitido por una sucursal del Banco Estado, el que en todo caso deberá cumplir con las formalidades antes señaladas.

Las irregularidades en relación al vale vista, serán puestas en conocimiento del Director Regional o Administrador, a objeto que si lo estimare procedente, remita los antecedentes al Ministerio Público.

Por la garantía rendida se deberá otorgar comprobante a nombre del interesado o su representante legal, bajo nombre, firma y timbre del funcionario encargado. Además, en caso que la garantía se haya constituido mediante vale vista, se deberá registrar en el referido comprobante, el número de la cédula de identidad y el Rol Único Tributario de cualquiera de aquellos.

3.6.
La Aduana antes de la subasta debe solicitar de los organismos respectivos, las visaciones o exigencias de control de los organismos pertinentes.

La adjudicación de las mercancías en subasta pública no libera al adquirente de cumplir las normas sobre visaciones y controles que puedan afectarlas en su comercialización.

3.7. Al precio o monto de adjudicación deberán agregarse los impuestos a las ventas y servicios establecidos en el decreto ley N° 825 de 1974, y demás impuestos que procedan.

3.8. El pago del saldo insoluto del valor de las mercancías subastadas deberá ser enterado por el adjudicatario, dentro de los siete días siguientes al remate, en dinero efectivo o vale vista y en la caja fiscal dispuesta en la Aduana. Para estos efectos, el adjudicatario deberá presentar:

a) Carnet de Identidad
b) Rol Único Tributario
c) Comprobante de adjudicación
d) Recibo de garantía rendida.

Cumplido lo anterior, el Servicio procederá a cancelar el formulario "Registro de Subasta - Factura", entregando copia al adjudicatario Si el pago del saldo insoluto se materializare mediante vale vista se considerará como fecha de pago la de recepción de dicho documento, debiendo el Servicio además, obtener la conformidad a que se refiere el numeral 3.5.

Con todo, cuando el vale vista ofrecido como garantía exceda el valor de adjudicación de la mercancía, incluido los impuestos que proceden, el Servicio sólo podrá restituir el exceso y cancelar el "Formulario Registro de Subasta - Factura" una vez que el Banco Estado de la misma plaza confirme el vale vista respectivo, de acuerdo a lo establecido en el número 3.5. Precedente.

3.9.
Si no enterasen el valor de la adjudicación, dentro del plazo señalado en el número anterior, el valor depositado como garantía, quedará a beneficio fiscal y el adjudicatario perderá todo derecho sobre la mercancía. Esta suma, deducidos los gastos del remate, incluidos los derechos de martillo, ingresará a Rentas Generales de la Nación.

3.10. El retiro de las mercancías deberá ser realizado por el adjudicatario, previa presentación de los siguientes documentos:

a) Carnet de Identidad
b) Rol Único Tributario
c) Registro de Subasta - Factura cancelado por el Servicio y por el Servicio de Impuestos Internos, cuando corresponda y firmado por el adjudicatario.
Cumplido lo anterior, el encargado del recinto de depósito procederá a hacer entrega de las mercancías, estampando su nombre, timbre y firma en el Registro de Subasta/Factura.

3.11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3.8 precedente, el pago del saldo insoluto podrá ser realizado por un tercero premunido de poder autorizado ante notario, debiendo acompañar, además de los documentos señalados en las letras b), c) y d) del número 3.10 precedente, su cédula de identidad y Rol Único Tributario.

Asimismo, podrá requerir el retiro de las mercancías en cuyo caso deberá acompañar, además de los documentos señalados en las letras 3.10 precedente, el poder notarial conforme al cual actúa.

Cumplido lo anterior, el encargado del recinto de depósito procederá a hacer entrega de las mercancías, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del número 3.10 precedente, debiendo además retener el poder notarial.

3.12. En caso que las mercancías fueren incluidas nuevamente en subasta, su mínimo se determinará sin considerar los derechos arancelarios que las afecten.
3.13. Las mercancías subastadas por Aduanas ubicadas en zonas que gocen de tratamiento aduanero especial, se considerarán nacionalizadas sólo respecto de dichos territorios.

La introducción al resto del territorio nacional de las mercancías, se sujetará en todo a la legislación general vigente en el país o a la regional, según corresponda. En caso que tales especies fueren importadas al resto del país, servirán de abono a los derechos e impuestos que corresponda pagar, aquellos que regían al momento de la adjudicación para las mercancías de la misma naturaleza en la respectiva zona de tratamiento aduanero especial, presumiéndose para estos efectos que han sido efectivamente pagados.

3.14. En caso de mercancías presuntivamente abandonadas, el remanente del producto de la subasta, una vez deducidos los gastos que correspondan, quedará a disposición del dueño de la mercancía por el lapso de un año, contado desde la fecha de su enajenación.

Para tales efectos, el dueño deberá presentar ante la Aduana que hubiere subastado las mercancías, una solicitud de devolución, en la cual se individualizará la mercancía, cantidad, peso, marca de los bultos, número, año de la subasta y número del lote que las contenía. En dicha solicitud deberá dejar constancia, además, del número de su Rol Único Tributario y domicilio actual.

A la solicitud antes señalada deberá acompañarse copia del Conocimiento de Embarque, o documento que haga sus veces, copia del D.P.U. si procediere y fotocopia legalizada ante Notario de su Rol Único Tributario.

Verificada la procedencia, el Director Regional o Administrador emitirá una resolución ordenando la devolución del remanente al dueño de las mercancías, por parte de la Tesorería Regional (Anexo Nº 66). Las Resoluciones que dispongan la devolución de una suma igual o superior a 400 UTM. deberán ser remitidas a la Contraloría Regional para el trámite de toma de razón.

Transcurrido el plazo de un año, a que se refiere el inciso primero, sin que el dueño retire el remanente, éste ingresará a Rentas Generales de la Nación.

3.15. El producto de la subasta de mercancías incautadas se depositará en su totalidad, sin deducción a que refiere el artículo 165 de la Ordenanza de Aduanas. En una cuenta de ahorro que para estos efectos, se abrirá en Banco Estado, la que con sus respectivos reajustes e intereses, ingresará a rentas generales de la Nación, en caso de decretarse el comiso de ellas, o se devolverá a su propietario cuando se dictare sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo debidamente ejecutoriados.

4. Recargo del Artículo 154 Ordenanza de Aduanas

Las mercancías en presunción de abandono quedarán afectas a un recargo a contar del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de depósito o admisión temporal autorizada Para estos efectos, el día sábado será considerado inhábil.

El recargo será hasta de un 5% del valor aduanero de las mercancías, incrementado hasta un porcentaje igual al interés máximo convencional diario publicado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para operaciones no reajustables en moneda nacional de noventa días o más sobre el mismo valor por cada día transcurrido entre el día siguiente a aquel en que se devengó el recargo y el día de pago de los gravámenes y tasas que afecten su importación o del día de aceptación a trámite de la respectiva declaración de destinación aduanera, si ésta no estuviere afecta al pago de dichos gravámenes. En el caso de mercancías acogidas a regímenes suspensivos de derechos que fuesen devueltas a recintos de depósito fiscales, el cómputo del plazo para este pago se hará hasta la fecha de su recepción. Las mercancías no se considerarán nacionalizadas mientras no se pague este recargo.

Este será cancelado mediante un giro comprobante de pago adicional F - 09, presentado ante la Aduana, para su emisión.

El Director Regional o Administrador de Aduana podrá rebajar o eximir de dicho pago al interesado.

4.1. En caso que se solicitare el retiro de las mercancías que hubieren incurrido en presunción de abandono, el consignatario o su representante deberá solicitar ante la unidad encargada de la subasta, autorización para:

a) Presentar a trámite la declaración.
b) Proceder al retiro de las mercancías una vez acreditado el pago de giro comprobante de pago adicional por dicho recargo.
No obstante, en caso que las mercancías se encontraren bajo régimen suspensivo, la autorización a que se refiere el inciso anterior deberá ser solicitada ante la Unidad encargada del control de tales regímenes.

5. Obligaciones del Almacenista

5.1. Los encargados de los recintos de depósito a cargo del Servicio, de las Empresas Portuarias de Chile, o administrados por particulares, deberán:

a) Mantener actualizado un inventario de las mercancías en condiciones de ser subastada, el que deberá contener la siguiente información:

- Número, fecha del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces.
- Número y fecha del manifiesto de carga u otro documento de ingreso de las mercancías al almacén (Documento único se salida, solicitud de entrega de mercancías, solicitud de entrega de vehículos, título de admisión temporal de contenedores, etc.).
- Número y fecha de emisión de la papeleta de recepción o documento que haga sus veces.
- Identificación de los bultos.
- Cantidad y tipo de bultos.
- Descripción genérica de las mercancías según lo consignado en el documento de ingreso.
- Peso en kilos brutos (documental y/o verificado).
- Ubicación de las mercancías en el recinto de depósito.
- Situación aduanera de las mercancías (decomisadas, expresa o presuntivamente abandonadas).
- Tipo, número y fecha del documento que habilitó el retiro de las mercancías y fecha en que se realizó esta operación, tratándose de mercancías rescatadas antes de la subasta.

b) Mantener archivado separadamente y en orden cronológico, copia de los manifiestos y de las nóminas de las mercancías en condiciones de ser subastadas, enviadas a las Aduanas, como asimismo las resoluciones que aceptan el abandono expreso y de aquellas que decretan el comiso de las mercancías.

c) Enviar a la Unidad encargada de la subasta y a la Unidad de Control de Zonas Primarias de la Aduana correspondiente, mediante correo electrónico, la nómina de las mercancías en condiciones de ser subastadas, utilizando para tales efectos el formulario del Anexo N° 67. En el caso de recintos de depósitos administrados por particulares, la nómina podrá excepcionalmente ser reemplazada por una copia del inventario a que se refiere la letra a) precedente. Este envío debe ser realizado asimismo en el caso de no existir mercancías en condiciones de ser subastadas.
El envío deberá efectuarse por Manifiesto, mediante nómina o inventario numerado correlativamente por Almacén y fechado, dentro de los dos días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo general de depósito de las mercancías incluidas en dicho manifiesto.

Los almacenistas deberán archivar correlativamente copia del formulario del Anexo N° 67 remitido a la Aduana, para los efectos de las fiscalizaciones dispuestas por el Servicio.

d) Deberán informar a solicitud de la unidad encargada de subasta, el monto que las mercancías loteadas adeuden por concepto de almacenaje hasta la fecha de la subasta, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. Tratándose de recintos de depósito a cargo de las empresas creadas por ley N° 19.542 o administrados por particulares, se deberá señalar, además por cada lote, la base imponible y el monto, expresado en moneda nacional, adeudado por concepto del impuesto al valor agregado.

e) Proporcionar y otorgar a los funcionarios de Aduana los medios y facilidades necesarias para la realización del loteo, extracción de muestras, reubicación y traslado de las mercancías a los lugares de exhibición.
Asimismo, se deberá proporcionar tales medios y facilidades a los referidos funcionarios en la identificación y separación de mercancías que hayan de ser destruidas.

f) Exhibir las mercancías durante los siete días hábiles previos a la subasta.

g) Hacer entrega de las mercancías rescatadas antes de la subasta, al consignatario o su representante legal, previa exhibición del documento de destinación aduanera, en el cual la unidad encargada de subasta certifique el pago de los derechos y demás gravámenes -si procediere- y autorice el retiro del giro comprobante de pago adicional cancelado por concepto del recargo a que se refiere el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, y las tasas de almacenaje que correspondan.

En caso que respecto de las mercancías se tramitare una declaración de régimen suspensivo, la autorización antes referida será otorgada por la unidad aduanera encargada del control de tales regímenes.

h) Autorizar el retiro de las mercancías subastadas a los adjudicatarios previa presentación del carné de identidad, Rol Único Tributario y del formulario de subasta, debidamente pagado, velando porque dichas mercancías correspondan a las incluidas en el lote, bajo nombre y firma del encargado del recinto de depósito.

5.2. El beneficiario del almacén particular además de dar cumplimiento a las obligaciones a que se refieren las letras, e), f) y g) del número anterior, deberá:
a) Permitir a los funcionarios de Aduana visitas de fiscalización.

b) Pagar los gastos de carga, descarga, traslado o cualquier otra operación material dispuesta por el Director Regional o Administrador, bajo cuya jurisdicción se encuentre el almacén particular que afecten a las mercancías que hubieren incurrido en presunción de abandono.

c) Mantener en el recinto habilitado las mercancías que hubieren incurrido en presunción de abandono, para los efectos de su subasta, respondiendo por el depósito y custodia de las mismas, hasta el momento en que sean legalmente retiradas.

d) Hacer entrega de las mercancías subastadas al adjudicatario, previa exhibición de su carnet de identidad, Rol Único Tributario y Formulario de Subasta debidamente pagado.

Esta operación deberá realizarse en presencia de un funcionario de Aduana, debiendo levantarse acta, la que será suscrita por el beneficiario del almacén particular, el adjudicatario y el funcionario aduanero.

5.3. La Empresa de Correos deberá enviar a la Aduana, dentro del plazo y con las formalidades establecidas en la letra c) precedente, una nómina de mercancías en condiciones de ser subastadas. Tratándose de las Aduanas de Valparaíso y Metropolitana, dicha obligación deberá ser cumplida por la correspondiente unidad postal de la Aduana.


6. Destrucción de Mercancías

6.1. El Director Regional o Administrador, mediante Resolución y previa comunicación y coordinación con el Departamento de Auditoría Interna, podrá disponer la destrucción de las siguientes especies:

a) Mercancías cuyo depósito constituye grave peligro para sí mismas o para otras depositadas.

b) Mercancías cuya importación se encuentra prohibida por constituir una amenaza para la salud pública, la moral, las buenas costumbres o el orden establecido.

c) Mercancías cuyo depósito sea manifiestamente perjudicial o no pudieren almacenarse sin gastos desproporcionados o cuando haya fundado temor de que dada su naturaleza, estado o embalaje, se desmejoren, destruyan o perezcan.

d) Mercancías que tengan nombres, signos o condiciones que les hayan dado carácter de exclusividad, a menos que les quite dicho carácter de exclusividad aún mediante su destrucción parcial, con el objeto de enajenarlas o de incluirlas en la más próxima subasta.

6.2. Los Directores Regionales o Administradores de Aduanas, tratándose de combustibles o productos alimenticios perecibles, que pudieren ser destruidos de acuerdo a lo señalado en la letra a) precedente, podrán entregarlos a los Intendentes o Gobernadores para que éstos, con los resguardos sanitarios o de seguridad del caso, procedan a donarlos a un establecimiento público.

6.3. Los almacenistas que detectaren mercancías en las condiciones a que se refiere el Nº 6.1 anterior, en cualquier época, deberán comunicar dicha circunstancia al encargado de subasta de la Aduana.

martes, 29 de enero de 2013

LOS CONSORCIOS DE EXPORTACION



LOS CONSORCIO DE EXPORTACION


Posibilidades reales para LAS PYMES

La aventura de colaborar o la Unión hace la fuerza

Si cree en la internacionalización, pero no a cualquier precio; si opina que la unión hace la fuerza, pero quiere preservar su independencia; si piensa que sus productos deberían tener un lugar en el extranjero, pero no sabe por dónde empezar… la solución para usted puede estar en formar parte de un consorcio. Destaca como una de las estrategias de internacionalización que mejores resultados puede ofrecer a pequeñas y medianas empresas y la decisión de formar parte de uno puede ser permanente o puntual.

¿Quién?

Un consorcio de exportación supone la creación de una nueva entidad que se ocupará de la planificación y la gestión de las operaciones, cuyo objetivo consiste en mejorar la presencia en el exterior de todos sus integrantes.

Existen formas muy diferentes de clasificar los consorcios. Según su objetivo, podemos distinguir entre consorcios proactivos, que son creados para cumplir un objetivo determinado por las empresas, y los reactivos, que surgen a partir de una oportunidad comercial concreta. Si tenemos en cuenta su actividad principal, también encontramos consorcios de promoción, de venta, de servicio posventa o de compra.
Otras clasificaciones tienen en cuenta la estrategia del consorcio y, según ésta, podemos distinguir los que tienen una marca propia, los que distribuyen diversas marcas, los consorcios en origen y los consorcios en destino. También existen consorcios sectoriales o multisectoriales, territoriales o no territoriales, cerrados o abiertos, reducidos o amplios, etc.

La figura del consorcio cuenta con tres particularidades:

- Ninguna de las empresas queda subordinada a la voluntad de las otras, sino que todas trabajan por el bien común.
- Todas ellas mantienen una independencia jurídica y de gestión, al margen de sus actividades dentro del consorcio.


Un objetivo común.
Ser una empresa pequeña ya no es una excusa para no dar el paso y decidir abrir mercados en el extranjero. Por ejemplo, las empresas de Exba 7 en España, un consorcio dedicado a la exportación de vino y que está formado por siete bodegas de La Rioja Alavesa, tenían inquietudes acerca de su capacidad para afrontar el proceso de internacionalización. “El primer año fue duro, ya que no exportamos nada, pero el segundo año doblamos nuestros objetivos de exportación. El tercero también fue malo debido a la apreciación del euro, pero este año, el cuarto, estamos arrasando” dijo un ejecutivo del consorcio. En todo caso constituir un consorcio de exportación no es un camino de rosas.

¿Cuándo?

Unirse a un consorcio de exportación resulta especialmente interesante para las empresas que no han exportado nunca o tienen muy poca experiencia en el ámbito de la exportación. La colaboración con el resto de socios les permitirá abrirse camino en otros mercados con más probabilidades de éxito, gracias a la reducción de costos y al aprovechamiento de sinergias entre los miembros.

Tres decisiones clave

El proceso de construcción de un consorcio consta de tres etapas fundamentales, según explican los autores de Los consorcios de exportación y la internacionalización de la pyme, a saber:

- La búsqueda de socios. Los compañeros del viaje pueden hacer que éste se convierta en una verdadera pesadilla. Las empresas que se deciden a formar parte de un consorcio tienen que valorar su compatibilidad, puesto que a lo largo de la trayectoria del consorcio pueden surgir problemas derivados de la falta de entendimiento entre los socios.

- El proceso de negociación. Las primeras reuniones entre los miembros servirán para establecer una estrategia, mediante la cual se definan mercados objetivo, posibles clientes, canales de distribución, presupuesto y recursos, nombre del consorcio, política de marcas y precios, etc.

- La puesta en marcha. Para ello tendrán que seleccionar al gerente del mismo y, junto con él, deberán abordar el diseño del plan de acción.

¿Qué?

Una de las ventajas esenciales de los consorcios es que permiten a las empresas presentar una oferta mucho más completa de la que estarían en situación de ofrecer si acudieran a mercados extranjeros en solitario.
A la hora de formar parte de un consorcio de exportación, las empresas cuentan con múltiples opciones:

- Pueden asociarse con competidores directos y vender productos de características similares. Vender una gama de productos se corresponde con la idea de consorcio tradicional, formado por pequeñas empresas con el objetivo principal de compartir los gastos que supone tener un departamento de exportación.

- Pueden buscar empresas que comercialicen productos complementarios a los suyos.
 
- Otra posibilidad es crear una marca común bajo la que exporten los productos de todas las empresas particulares.
 
- Muchas empresas optan también por agruparse con socios que se hacen cargo de cada una de las fases de una cadena de valor, como la construcción de un edificio, de tal forma que el consorcio se encarga en realidad de comercializar un paquete de servicios.

PASOS PARA REALIZAR UNA IMPORTACION



PASOS PARA REALIZAR UNA IMPORTACION

DEFINICIÓN:
Importación es la introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.

¿QUIÉNES PUEDEN IMPORTAR?
Las personas naturales o jurídicas que tengan RUT e iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
¿QUÉ SE PUEDE IMPORTAR?
Todo aquel producto manufacturado o materia prima producido por una instalación o fábrica debidamente registrada y controlada por la institución o autoridad competente del país de origen.
¿CÓMO SE DEBE IMPORTAR?
Para iniciar una importación, es necesario efectuar un estudio del mercado nacional, a fin de definir si comercialmente es competitivo el negocio de traer mercancías desde el extranjero en la eventualidad que los mismos productos sean fabricados a nivel nacional.
A fin de llevar a término exitosamente la importación, es necesario evaluar los requerimientos técnicos y administrativos asociados al proceso de importación de las mercancías dependiendo de su naturaleza y uso final (certificaciones, análisis, declaraciones etc.).

PASOS PARA EFECTUAR UNA IMPORTACIÓN.
A.1.- Se debe tener presente que algunos rubros tienen representantes o distribuidores en Chile, por lo que se debería iniciar el contacto a este nivel y si no hubieran en el país, se debería seguir con lo señalado en el párrafo siguiente.

A.2.-
Se inician los contactos con el fabricante o exportador en el extranjero, a fin de definir los precios de mercancías que se ofertan y los valores que se facturarían por un pedido en particular.
Se debe tener presente que los precios varían de acuerdo a la cantidad solicitada y el modo de presentación de las mismas.

A.3.-
También es posible efectuar cotizaciones en Zona Franca, en la eventualidad que las mercancías se vendan en dichas zonas.

A.4.-
Antes de efectuar la primera compra, se debería solicitar una Factura Pro Forma, a fin de tener un valor aproximado del pedido. En la Factura Pro Forma, se indican los valores de la mercancía, el valor aproximado del flete (terrestre, marítimo o aéreo) y el seguro de las mismas, los que pueden tener variaciones una vez se defina el pedido.

A.5.-
El producto a importar, que debe cumplir con la normativa vigente en Chile, será controlado por la institución fiscalizadora correspondiente (entre ellas: el SAG, la Seremi de Salud, Sernapesca, el ISP); por ello, determine (usando el Buscador de este Portal) cuáles son los requisitos que debe cumplir el producto que le interesa.


TRÁMITES A REALIZAR UNA VEZ TOMADA LA DECISIÓN DE IMPORTAR.

B.1.-
Se debe contactar con un Agente de Aduana, a fin de que este profesional le guíe en todo lo concerniente a un trámite de importación.

B.2.-
El Agente de Aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.

B.3.-
Las importaciones se realizan presentando la documentación respectiva ante el Servicio de Aduanas, a través de un Agente de Aduana.

B.4.-
Se deberá dar cumplimiento a los trámites requeridos por las Instituciones del Gobierno de Chile asociadas al proceso de importación de las mercancías dependiendo de su naturaleza y uso final.


DERECHOS DE ADUANA.
C.1.- REGIMEN GENERAL.

Los derechos de aduana, se aplican sobre el valor total de la factura emitida por el vendedor extranjero. Y éstos comprenden el derecho propiamente tal, más el IVA.

En la factura se señalan los siguientes valores:
 - Valor de la mercancía
- Valor del seguro
- Valor del flete
La suma de estos tres valores, se le conoce con la sigla CIF (Costo, seguro y flete).
El derecho de aduana de todas las mercancías comprendidas en el Arancel Aduanero, en la actualidad, se encuentra fijado en 6% (seis por ciento). Además, se le debe aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Forma de aplicar los impuestos:
- El valor CIF facturado se multiplica por 6%.
- A la suma del valor CIF con el resultante de 6%, se le aplica el factor de 19%, correspondiente al IVA.

C.2.- IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS DESDE PAÍSES CON LOS QUE CHILE TIENE TRATADO DE LIBRE COMERCIO O ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA.
Los derechos que se deben aplicar son diferentes, dependiendo del Tratado o Acuerdo, en algunos casos las mercancías se encuentran gravadas con derechos de 0%, como en otros casos existen tablas de desgravación porcentuales establecidos por períodos de tiempo, hasta llegar a 0%.
En importaciones de mercancías provenientes de países con los cuales Chile tiene Convenio, se hace necesario apoyarse con un Agente de Aduana, por ser este profesional quien tiene los conocimientos técnicos para efectuar correctamente los cálculos de derechos e impuestos, a fin de tener una real información en los costos de una importación.

C.3.- IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS SIN REQUERIR DE LA ASISTENCIA DE UN AGENTE DE ADUANAS.

Los casos más comunes son:

1)
Importación de mercancías cuyo valor FOB facturado no exceda de US$ 1.000.

2)
Importación de mercancías que arriben conjuntamente con el viajero, consignadas a un tercero, siempre que su valor FOB facturado no exceda de US$ 1.000 y pertenezcan a una sola persona natural o jurídica.

3)
Importación de mercancías transportadas por las empresas de envíos de entrega rápida (Courier), por un valor FOB de hasta US$ 1.000 facturado.

4)
Importación de mercancías ingresadas a la Isla de Pascua, procedentes del extranjero o de Zonas Francas, tengan o no carácter comercial, por un valor FOB de hasta US$ 1.000 facturado.

PASOS PARA REALIZAR UNA EXPORTACION

PASOS PARA REALIZAR UNA EXPORTACION

DEFINICIÓN:
Exportación es la salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.
 
¿QUIÉNES PUEDEN EXPORTAR?

Pueden exportar las personas naturales o jurídicas que tengan RUT e iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
¿QUÉ SE PUEDE EXPORTAR?
Todo producto, manufacturado o no, que cumpla con las exigencias del país de destino.

¿CÓMO EXPORTAR?
Para iniciar una exportación, es necesario efectuar un estudio del mercado internacional, a fin de definir a que lugares es posible enviar mercancía con una rentabilidad adecuada. Para el efecto, es conveniente, como primer paso, verificar en las oficinas de Pro Chile los lugares en el extranjero en que se puede comercializar el producto.


PASOS PARA EFECTUAR UNA EXPORTACION.


A.1.- Se inician los contactos con los compradores en el extranjero, ofreciendo los productos que se pueden enviar como exportación. Señalando la mayor cantidad de información, como precio, calidad de presentación del producto, u otra información relevante que sea primordial para una buena competitividad del mismo.
 A.2.- Es necesario para un buen logro de venta, remitir muestras de los productos que se ofertan, y los precios de los mismos. Se tiene que tener en consideración, que se competirá con los mismos productos originarios del país de destino así como los llegados desde otros países.

A.3.- Se debe tener siempre presente que la oportunidad de venta en el extranjero es posible cuando el producto que se oferta es de excelente calidad, tiene la mejor presentación, y precios competitivos.

A.4.- Los productos que se importan en los países, siempre deben cumplir con ciertas normas que son exigidas por las autoridades fiscalizadoras, por lo que en los contactos con los posibles compradores en el extranjero, debe asegurarse de recoger TODOS los requerimientos que deberá satisfacer su producto. Esta información puede corresponder a certificaciones emitidas por instituciones fiscalizadoras (entre ellas: SAG, ISP, Seremi de Salud y Sernapesca), o el cumplimiento de alguna obligación de presentación o cualquier información relevante que se requiera para que el producto que se venda no tenga inconvenientes en el país de destino.

TRÁMITES A REALIZAR EN UN PEDIDO QUE IMPLIQUE UNA EXPORTACIÓN.

B.1.- Se debe contactar con un Agente de Aduana, a fin de que este profesional le guíe en todo lo concerniente a los trámites de exportación.

B.2.- El Agente de Aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.

B.3.-
Todas las exportaciones se realizan a través de documentación presentada ante el Servicio de Aduanas, trámite que es realizado por un Agente de Aduana.

B.4.- Además, se debe contactar a las instituciones fiscalizadoras (entre ellas, SAG, ISP, Seremi de Salud y Sernapesca, dependiendo de la naturaleza del producto), a fin de dar cumplimiento a procedimientos administrativos y requerimientos técnicos asociados a la autorización de la exportación y emisión de los documentos requeridos en el mercado de destino, por las autoridades o el cliente.


TRÁMITES POSIBLES DE REALIZAR SIN REQUERIR DE LA ASISTENCIA DE UN AGENTE DE ADUANAS.


Los casos más comunes en los que no se requiere la intervención de un agente de aduana son los siguientes:
C.1) Cuando el valor FOB de las mercancías o exportación de servicios es hasta US$ 2.000 o su equivalente en otras monedas.

C.2) Muestras sin Carácter Comercial, hasta un valor FOB de US$ 2.000
En estos casos el exportador debe considerar la posibilidad de hacer sus envíos vía Courier o postal.

LA MERCIOLOGIA

LA MERCIOLOGÍA

 Por Eugenio Maggio González
  
Introducción.-

La Merciología como su nombre lo expresa, es la disciplina que se ocupa del estudio de las mercancías, esto es, de los objetos fabricados por la técnica y destinados a satisfacer las necesidades humanas. Se trata de una disciplina bastante amplia cuyos confines se han ido en las últimas  décadas  ampliando en función de las constantes innovaciones tecnológicas que se iniciaron en la mitad del siglo XX.
La Merciología  nació en los países de habla germana a fines del año 1700 como una respuesta a la necesidad  de dar un carácter unitario y sistemático  al conocimiento de las mercancías y darlas a conocer tanto a los operadores como a los comerciantes en grado tal de que pudiesen reconocerla a través de las características físicas, químicas, botánicas o bien minearológicas de acuerdo con el tipo de mercancías de que se tratase y por consiguiente identificar aquellas falsificadas y fraudulentas. 
La primera cátedra de Merciología  fue introducida por primera vez en las escuelas secundarias para posteriormente implantarse como cátedra universitaria en las Universidades comerciales, creadas para la  formación a nivel universitario de las denominadas operaciones comerciales.
Es así como podemos apreciar cátedras de Merciología en Anversa en el 1852, en Paris en 1861, en Venecia en  1868, en Génova en 1884, en Bari y en Viena en 1886 y  por último en Graz en el año 1896,  que pueden  mostrar  cómo fueron los primeros en implantar el estudio de la Merciología  gracias a los antiguos laboratorios y museos merciológicos que permanecen silentes frente a las miradas de los innumerables visitantes que concurren a esas casas de estudios superiores de Europa.

El término original proveniente del alemán “Warenkunde”, fue traducido posteriormente al italiano como “Merciología” o “Merciología”, con el cual hoy es conocido, dado que en español no existe la palabra Merciología  como para darle un significado, así como tampoco lo hay en términos de  equivalencia ni en francés ni en Inglés, ya que los términos utilizados en inglés como Commodity Science o el francés Merchandises no tienen significado en relación al otorgado por los alemanes e italianos.

Quizás uno de los primeros que habló dejó y escrita la palabra Merciología en el sentido en que hoy en día la entendemos fue Karl Marx (1818-1885)  quien en el primer capítulo del libro “El Capital” (1867) la define como la disciplina especial  que se ocupa del “valor de uso” de las mercancías, en contraposición con la economía política que se ocupa del “valor de cambio”
Durante casi todo el siglo XIX en aquellos países en donde era practicada y enseñada, la Merciología, privilegiaba solo la descripción y origen, centrándose en estudios de Botánica, Zoología y Mineralogía relacionada con las mercancías. Los museos merciológicos eran verdaderas colecciones de productos comerciales que habían obtenido premiaciones en diferentes campeonatos y se caracterizaban por ser  preferentemente productos de origen natural, asimismo los laboratorios se ocupaban de las características de las mercancías a objeto de develar los fraudes mediante la aplicación metodológica e investigativa valiéndose de la Química y de la Física.
En Italia por ejemplo, el laboratorio central y aquellos que se encontraban en las distintas administraciones de aduana eran importantes centros de búsquedas y análisis merciológicos y muchos de sus funcionarios empezando por el primer director Vittorio Villavecchia  (1859 -1937) del laboratorio central de Roma, pasaron posteriormente a enseñar la asignatura de Merciología  en la Universidad.
Al mismo tiempo que la Escuela Superior de Comercio, en los inicios del siglo XX se transformaba en la Facultad de Ciencias Económicas , la Merciología fue ocupando un espacio cada vez más restringido hasta que la disciplina fue considerada marginal dentro de la nueva línea que adquirían los estudios superiores. Tanto es así que la duración de la enseñanza fue disminuida de tres a dos y luego a un solo año de estudio de Merciología, sin darse cuenta que esta Asignatura estaba destinada a asumir una creciente importancia con el transcurrir del tiempo.

Nuevos ámbitos de la Merciología.-

Las muestras de la revolución Merciológica del siglo XX ya se veían venir en los primeros años del 1900 con la invención de los procesos de fabricación en forma artificial de diferentes productos, con la síntesis del amoniaco y la producción de sus derivados partiendo del hidrógeno del agua y del oxígeno del aire, con la invención de las primeras fibras textiles artificiales (celulosa modificada) y después sintéticas, así como también los primeros tipos de gomas sintéticas, con los nuevos metales, con los nuevos carburantes derivados del petróleo, etc.
El verdadero desarrollo de los estudios merciológicos comenzaron sin lugar a dudas después de la Segunda Guerra Mundial, todas las mercancías obtenidas de productos naturales, se fueron obteniendo a partir de esos mismo productos naturales, para llegar a la obtención en forma creciente de mercancías artificiales o sintéticas, lo que constituyó una gran novedad, ya que las mercancías sufrieron una profunda modificación tanto física como química de los recursos ofrecidos por la naturaleza.
A estas alturas la Merciología no podía solo contentarse con la simple descripción de los productos naturales y de aquellas derivadas de las mismas, ahora, se debía enfrentar al estudio de la fabricación propiamente tal, de sus características y de las propiedades de los nuevos materiales como también de su valor comercial. La búsqueda del “valor” de las nuevas mercancías presuponía el examen y conocimiento del ciclo completo de transformación  de la materia prima en productos intermedios como también de numerosas manufacturas  comerciales.
De la refinación del petróleo  se obtuvo  por ejemplo la “nafta virgen” que posteriormente permitió obtener otras sustancias  en forma industrial, como el refinamiento del aceite  con lo que se obtenía la materia prima para materias plásticas, el caucho sintético, solventes o bien productos utilizados para la elaboración de detergentes, etc.
No obstante el petróleo ser una mercancía natural, también muchas de las materias intermedias obtenidas a partir de el son consideradas “mercancías”. Como ya se expresó, las materias plásticas, los solventes, detergentes sintéticos, etc., cada una de ella, como mercancías que son, requieren de nuevas técnicas para su análisis e investigación.


Mercancías Simples y Mercancías Complejas

Con el aumento del número de las mercancías aumentó también la complejidad de los productos  objetos de estudio. Una manufactura de goma natural era a fines del siglo XIX, una mercancía relativamente “simple”, una cubierta de goma, era al mismo tiempo una mercancía “compleja” que se encontraba constituida de diversos tipos de gomas naturales y sintéticas, así como también de aditivos, de materiales de refuerzo, etc.
Siempre ha sido difícil mostrar a los estudiantes o al público en general un cuadro comprensivo de la ciencia Merciológica  y de lo que se realiza en un laboratorio merciológicos. Generalmente la enseñanza se limita a tratar la transformación de alguna materia prima, principalmente de las mercancías denominadas intermedias, excluyendo la gran parte de las denominadas “mercancías complejas” que son las que más interesan si lugar a dudas al operador económico  y al consumidor final.
La mayor parte de los cursos universitarios de Merciología, se dedican principalmente a tratar  acerca de la siderurgia, de los procesos que parten de los minerales y llegan a alguna manufactura de acero como parte de una primera transformación, dejando de lado el estudio de las láminas, de las bandas estañadas, de la carrocería de los automóviles, que no obstante ser todas mercancías complejas, se dejan de lado pese a ser partes importantes que también podrían ser objeto de estudio.

El Concepto del Ciclo Productivo

Una respuesta a esta complicación y modificación de la Merciología  fue dada en el año 1940, cuando el profesor Walter Ciusa  (1906-1990) de la Universidad de Bologna, sugirió que el estudio de la Merciología se encausara hacia el análisis de los varios ciclos productivos en los cuales las materias primas se van transformando en materias intermedias y en mercancías finales, de los rendimientos al ser transformadas, de los destinos de los distintos productos.
A modo de ejemplo, el estudio tradicional  de la mercancía “cereal” consistía prácticamente en examinar  los varios tipos de frutos, el proceso de molienda, la calidad de las harinas y de la mercancía final que se obtenía: pan y pastas alimenticias.
En la actualidad de los cereales se obtienen también varios tipos de amidos y derivados, materias primas para muchos productos que van desde las colas hasta el alcohol etílico empleado como carburante y mezcla con la bencina. A partir de los amidos se obtienen concentrados proteicos utilizados en la alimentación  y como materia prima para sustancias plásticas.

El esfuerzo de la Merciología  por el estudio de los procesos productivos no ha desarrollado una evolución positiva, esto fue visto ya en el Congreso nacional de Merciología  que tuvo lugar en Bari en el año 1962 y que constituyó el primero de una serie  de congresos tanto nacionales como internacionales.
A partir del año 1964 se comenzaron a instituir cátedras autónomas en la universidades, tales como: “Tecnologías de los ciclos productivos” y de “Procesos productivos”
El estudio de los procesos de producción y del uso de las mercancías ha permitido afrontar algunos problemas interesantes. Por ejemplo para cada proceso productivo se analiza también el “balance” o la contabilidad por unidad física de masa y de energía. Varios procesos productivos se confrontan sobre la base de la cantidad de materia y de energía y que consiste en obtener una igualdad entre diferentes mercancías, por ejemplo, adhesivos, detergentes) realizando iguales funciones.
De este modo es posible desarrollar una escala de “valores” independiente del costo o del precio considerado por la economía tradicional. “Vale” de más por ejemplo, una mercancía que realiza la misma función con menor consumo de energía o con un menor consumo de petróleo o de otra materia prima. En cierto sentido, con esto se recupera el concepto del “valor de uso” que Marx  en el “Capital”  había reconocido como una finalidad de investigación por parte de la Merciología.
Consideraciones similares han sido propuestas para relacionar el precio monetario de los alimentos con aquellos “contenidos” de valor energético o proteico, con lo cual es posible establecer que alimentos producen energía y proteínas al mínimo precio monetario.

La importancia de los nuevos ámbitos de la Merciología es cada vez mayor en función de la creciente atención por los problemas ambientales.
La contaminación del aire, del agua  o del suelo, como consecuencia de las emisiones, de la tala de los productos naturales, de los subproductos o de la escoria dejada por las fábricas o el uso mismo de las mercancías que causan un efecto negativo sobre el medio ambiente y dada la necesidad de enfrentar tales efectos aplicando mediadas de depuración, reciclaje, etc., se hace necesario entonces disponer de una información detallada acerca de la cantidad de materia y de energía que en forma conjunta atraviesan los ciclos productivos.
La Merciología en cuanto a ciencia de los objetos destinados al comercio, se ocupa principalmente de la cantidad  de materia y energía que lleva la mercancía por unidad de peso, pero es también fácil extender el análisis comprendiendo también la cantidad y la composición ya sea de la materia que se “adquiere” de la naturaleza sin pagar precio alguno desde el punto de vista monetario, ya sea de los subproductos que no son intercambiado por dinero a nadie o que vienen inmersos directamente a expensas del medio ambiente.
Se puede decir también que la Merciología puede ocuparse también de los intercambios de mercancías o bienes físicos  no asociados al intercambio de dinero y puede preparar una contabilidad física, natural, de tales intercambios y por lo tanto de la circulación total de la materia y de la energía  de la naturaleza a los procesos de producción y de consumo, para retornar posteriormente a la naturaleza en forma de mercancía usada, residuos, escorias, esto es, naturaleza –mercancía- naturaleza.

La Merciología al servicio de los consumidores.-

La Merciología cumple un rol importante también en la información y la educación de los consumidores. Ya sea en la casa o en la vida cotidiana entran innumerables mercancías. Con el desarrollo del mundo y en consecuencia de las mercancías, se hace cada vez más difícil para el comerciante conocer que cosa está vendiendo, y con mayor razón para el consumidor no especializado  a quien se le hace cada vez más dificultoso el comprender y “leer” las etiquetas de los objetos  que encuentra en los negocios . En cierto sentido se puede decir que las mercancías “hablan” con el mensaje que viene inserto en la etiqueta, pero el consumidor no le da gran importancia al mensaje que recibe.
De lo anterior se desprende la importancia que reviste la información y la educación merciológica  a los consumidores que se encuentran en todas partes del mundo.
La Merciología desde cuando era enseñada y estudiada sobretodo en la escuela secundaria y en las facultades  de economía y comercio de las universidades, se encontraba estrictamente ligada a formar la base para otras disciplinas  como la geografía económica, las técnicas comerciales e industriales y comercio exterior, la química analítica aplicada, la química industrial y también en ciertos campos de las ciencias ingenieriles, hoy la Merciología se encuentra desplazada de las escuelas secundarias, sin embargo la ciencia merceológica  todavía tiene muchas cosas que entregar y enseñar.

¿ES LA MERCIOLOGIA UNA TÉCNICA O UNA CIENCIA?

Como ya se dijo en la introducción, la Merciología “entra a la Universidad en el año 1793, sin embargo dos siglos antes apareció en Gottinga, Alemania el primer libro en el cual figuraba la palabra “Merciología” (Warenkunde), su autor era un interesante personaje, Johann Beckmann, estudioso de la economía  y de la agricultura  y autor también de un célebre libro “La Historia de los inventos”. Era la misma persona que había inventado algunos años atrás la palabra tecnología dedicándole también un libro al respecto.
Esto sucedía en pleno iluminismo, cuando los científicos y los profesores universitarios tenían curiosidad por la naturaleza y por las diferentes características de los objetos  del mundo que los rodeaba y que se acrecentaba más con el aporte de las nuevas materias que provenían de América, tratando de responderse al respecto que aplicaciones prácticas podrían tener, desde el punto de vista comercial, industrial y económico y que aporte harían al conocimiento científico.
La palabra Warenkunde, en el sentido de estudio de las mercancías, ya era usada en la lengua germana a comienzos del siglo XVIII, incluso existían ya algunos manuales escritos por los propios comerciantes, pero es con el libro de Beckmann cuando la Merciología (Warenkunde ) ingresa en forma oficial al mundo científico y el de la enseñanza.
Durante centenares de años los seres humanos han intercambiado objetos y mercancías, también han salido en expediciones a tierras lejanas  en busca de materias primas y objetos de intercambio mercantiles. Conjuntamente con esto comenzaron a transformar la naturaleza y le dan una forma de “valor” a los objetos de intercambio y en estos sucesos han participado tanto científicos como fabricantes, empresarios, comerciantes y el estado a través de las aduanas que controlaban el paso de las mercancías.
 En relación a que si la Merciología, es decir el estudio de las mercancías debe considerarse como una Ciencia  o simplemente una técnica, al respecto no existen  acuerdos ni criterios uniformes. Algunos la consideran como una ciencia, pero otros, sus detractores la incorporan simplemente al campo de la técnica.
La aseveración de establecer que la Merciología es una ciencia, plantea muchas dudas. Sin embargo, el considerar nuevos criterios emanados por distinguidos profesionales del campo merceológico internacional, se podría establecer en la mayoría de los casos un planteamiento científico al respecto, basándose principalmente en hechos tales como la ley de la tricotomía aduanera y merceológica.

Desde el punto meramente científico conocemos la “Ciencia” (del latín scientia; de sciens: saber)  el:

  • Conocimiento exacto y razonado de ciertas cosas;
  • Conjunto de conocimientos acerca de un dominio determinado de objetos o fenómenos que sean susceptibles de demostración;
  • Conjunto organizado de conocimientos relativos a ciertas categorías de hechos o fenómenos;
  • Conjunto de conocimientos humanos sobre la naturaleza, la sociedad y el pensamiento adquirido por el descubrimiento de leyes objetivas de los fenómenos y su explicación;
  • Tipo de conocimiento sistemático y articulado que aspira a formular mediante lenguaje apropiado y riguroso las leyes que rigen los fenómenos relativos a un determinado sector  de la realidad.

Desde el punto de vista filosófico, se establecen algunos tipos de ciencias:

  • Ciencias formales.- que son aquellas que estudian las relaciones teóricas entre los conceptos abstractos;
  • Ciencias factuales.- que estudian los fenómenos de la naturaleza en su expresión teórica (Ciencias puras) o práctica (Ciencias aplicadas)
  • Ciencias experimentales.- las que pueden ser experiencias controlables en el laboratorio:
  • Ciencias humanas o sociales.- las que estudian el comportamiento del hombre como ciudadano y en sociedad;
  • Ciencias naturales.- las que se refieren al estudio de los fenómenos  de la naturaleza.

No se debe perder de vista que la Ciencia se distingue ante todo del simple conocimiento, en que trata de poner orden en las cosas por medio de una clasificación. Se propone explicar los hechos por el descubrimiento de las leyes que lo rigen. Al descubrir las leyes de la naturaleza, la ciencia cumple una doble función:
    1. Teórica, explica las cosas y despeja o abandona el espíritu de lo imprevisto y de lo ininteligible;
    2. Práctica, permite prever los fenómenos por el conocimiento de las leyes y nos permite satisfacer también, las necesidades  actuales y futuras.
Cada ciencia supone el establecimiento de una teoría consistente en una serie de proporciones rigurosamente relacionadas entre sí y derivadas de unos principios generales.
Por otra parte, las inferencias técnicas se encuentran sometidas al control metódico de una serie de técnicas de validación propia de cada ciencia.
“La Merciología es entonces la técnica o ciencia (?) que estudia las mercancías objeto de comercio internacional”.
Para identificar y codificar dichas mercancías establece una Nomenclatura basada en la enumeración descriptiva y sistemática, ordenada y metódica de las mercancías, según reglas que incorporan criterios técnicos y científicos, jurídicos y merciológicos o del comercio internacional, con la finalidad de fundamentar un sistema completo, exacto  y preciso de clasificación.

La “Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías” más conocido como S.A. (Sistema Armonizado) se elaboró técnicamente a partir de las principales Nomenclaturas y documentos conexos del mundo comercial  que existían en el año 1976, culminándose con una Nomenclatura armonizada del tipo técnico científica del comercio internacional, propia para responder en forma satisfactoria con los principios o parámetros que se aplicaban en los años 80 del siglo pasado y que al fin hizo realidad el sueño de los merciólogos  de principios del siglo XX, esto es, la de formular y poner en vigencia  una nomenclatura universal  con bases técnico científicas y merciológicas  armonizadas.
Las enmiendas posteriores de 1992, 1996 y del 2002 confirman la incorporación de nuevos postulados que pueden explicarse merciológicamente  porque se aplica un criterio selectivo científico propio.
El concepto de “Nomenclatura” se basa en la implantación de tres postulados bien definidos, mercancías designadas por:

  1. Composición ( Secciones I a XV )
  2. Función         ( Secciones XVI a XIX ); y
  3. Especiales     ( Secciones XX y XXI )


1.- La Composición.- La Composición implica la identificación de la materia Merciológica incluso mezclada, mediante procedimientos fisicoquímicos, biológicos o merciológicos comerciales, con la finalidad de designarlas adecuadamente, siempre que se apliquen en su orden las siguientes tres normativas globales del Comercio Internacional:


  • a.- Naturaleza u origen merceológico (Secciones I, II y V), caracterizado por comprender todas las mercancías provenientes de los reinos naturales: animal, vegetal y mineral, incluidos los preceptos de las grasas y aceites de origen animal y vegetal junto con sus derivados comerciales  y la industria alimenticia (Secciones III y IV). Para algunos merciólogos, este criterio de inclusión responde al fundamento planteado a principios del siglo XX: la de especificar todas aquellas mercancías aptas para mantener vivo al hombre: materia alimentaria.
La aplicación de este concepto en la Nomenclatura implica un ordenamiento metódico y sistemático de acuerdo con parámetros merciológicos o del comercio internacional, lo que permite aplicar un razonamiento  tipo cartesiano, con el fin de ubicar cada mercancía en un espacio merceológico definido y único.
 Las reglas de designación se basan en el reconocimiento de la materia merceológica según sus características y presentaciones comerciales.
Su acción se complementa con Notas de Sección o Capítulo denominadas comúnmente “Notas Legales” las que establecen ocho características, resumidas en tres grupos o categorías, pero que se aplican siempre en concordancia con el concepto de la materia merceológica


  • b.- Naturaleza química o materias primarias obtenidas de los reinos naturales (Secciones VI y VII), denominadas por algunos merciólogos como unidades químicas fundamentales:


1.   Químicamente definidos( inorgánicos y orgánicos, incluso químicamente puros, de pureza natural y mezclas específicas comerciales);
2.   Químicamente indefinidos y productos de la industria química, incluidos los residuos; y
3.   Materias químicas poliméricas

El criterio merceológico comercial es el más importante, dado que los conceptos a nivel de Capítulo y las partidas que lo componen, deben responder siempre a estas características.
Así, el concepto de áreas industriales serán más limitativas a partir del Capítulo 30 y menor en el Capítulo 38, debido a que la designación de las mercancías en la Sección VI, nos está sujeta, en la mayoría de los casos, a la Regla General de Interpretación (RGI) 2ª), pero si con la aplicación de la RGI 2b) y la RGI 3.
Un producto químico definido, sin mezclar, del Capítulo 28 o 29 que por razones de presentación al por menor, por ejemplo, pueda incluirse en los Capítulos 30 0 37, debe cumplir como mínimo, con los preceptos establecidos de forma previa, dado que para designarse como producto farmacéutico o fotográfico estará controlado por normas de calidad más severas y rigurosas, con el fin de cumplir con las expectativas de terapéutico o profiláctico en el Capítulo 30 o de acción sobre la formación de imágenes en el Capítulo 37.
La RGI 5 establece que para los efectos de la materia merceológica no deben tomarse en cuenta los continentes o envases, ni los embalajes.
Por ello, el criterio comercial de presentación es muy importante.
  
  • c.-Mercancías naturales transformadas u obtenidas por transformación de las materias que provienen principalmente de los reinos animal, vegetal o mineral, ya sea por la madre naturaleza o por el hombre (Secciones VIII a XV). Incluye el concepto complementario de mercancías propias para la protección del ser humano: vestimenta, sus accesorios y complementos merciológicos.
Este tercer criterio o de la transformación de las materias de origen animal, vegetal o mineral, no sólo representa un concepto merceológico complementario por procesos naturales o de manufactura, sino que establece diferencias fundamentales, con claridad y rigor científico, entre la simple materia de origen y el concepto de manufactura de las mercancías.
Por esta razón, a partir del Capítulo 39 (materias plásticas o polímeros no elastoméricos) se establece un concepto a nivel de Capítulo que responde al estudio de la materia merceológica transformada, sus formas primarias, semielaborados y manufacturas.
Es de notar que los Capítulos 39 y 40 pertenecen a la Sección VII y no a la VI, debido a que corresponden a materia merceológica química polimérica, distinta de la considerada en la precedente Sección  VI.
Estamos en presencia de normas con rigor científico y que se expresan mediante un apropiado lenguaje merceológico.

2.- La Función.- Mediante el criterio “Función” o de la materia asociada, se incluye las mercancías propias para las áreas:

  • De la maquinaria mecánica, eléctrica, magnética y electrónica (Sección XVI) y del transporte terrestre, marítimo o aéreo (Sección XVII);

  • Aparatos e instrumentos técnico científicos: de la óptica; medida, comprobación, análisis y verificación; instrumentos quirúrgicos, odontológicos y veterinarios; relojería o medida del tiempo e instrumentos musicales (Sección XVIII), y

  • Las armas y municiones (Sección XIX)

El léxico merceológico constituye un lenguaje exacto y preciso. Constituye un conjunto organizado de conocimientos relativos al comercio internacional.
La Materia de origen o materia prima es propia de las Secciones I,II y V. La materia química  definida corresponde a la Sección VI, las materias obtenidas por transformación se incluyen  en las Secciones  III, IV, VII a XV dependiendo de su comercialización y composición  intrínseca. Todas ellas representan materia por composición que puede designarse  como simple o mezclada.
La materia por función, se denomina merciológicamente como materia asociada, es decir, materia que se designa no por su composición, sino por su función o área comercial asociada que se destina para un uso o utilidad definido. Usualmente, corresponde a los denominados aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos que se designan con la terminología de máquinas (Nota XVI -5).

3.- Especiales.-El concepto de “mercancías especiales” (Secciones XX y XXI) se refiere, por ejemplo, a un conjunto de mercancías que se pueden agrupar en los designados como:
  • Muebles y similares; aparatos de alumbrado y mercancías prefabricadas.
  • Materias para tallar y moldear; manufacturas de cepillería, motas para tocador y cedazos.
  • Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deportes;
  • Manufacturas diversas, no comprendidas anteriormente, por ejemplo, material para escribir o dibujar, para escritorios, para fumadores, mercerías y termos:
  • Maniquíes, zoológicos y teatros ambulantes; tiovivos y similares de feria o de exposición, propios de la Sección XX.

Este concepto de mercancías especiales culmina con la incorporación del denominado concepto merceológico del “patrimonio nacional”; objetos de arte, de colección o de antigüedades de más de 100 años (Sección XXI).
En resumen  en toda la Nomenclatura, las Secciones y los Capítulos aunque sus textos sean indicativos, establecen un ordenamiento progresivo y armónico en la designación y codificación de las mercancías (Clasificación) que se inicia en sus partidas, con criterios simples de materias primas y productos en bruto, de residuos y desperdicios, de productos  semielaborados y manufacturas.
El texto de las partidas es fundamental en la clasificación de acuerdo con la RGI 1 e incluye los criterios merciológicos específicos en que se basa su texto, su estructura estadística y su normalización legal. Establece, entre otros aspectos, los criterios de composición y función, el origen, el proceso de transformación y la presentación comercial.
Todos estos criterios merciológicos de base citados precedentemente  se expresan mediante:
  1. Materia Merciológica (Incluye productos y casos especiales) identificados por:
    • Composición
    • Función, o
    • Carácter esencial comercial;

2.   Notas Legales reconocidas por su:

1.   Aplicación
·         Nomenclatura
·         Secciones, o
·         Capítulos

2.   Función;

·         Positivas (ampliatorias e incluyentes),
·         Negativas (Excluyentes o restrictivas), y
·         Neutras (aclaratorias, clasificatorias, definitorias o ilustrativas)

3.   Carácter Esencial (Merciológico comercial)

3.-Reglas Generales de Interpretación (RGI)
·         Existe una partida (RGI 1);
·         Existen dos o más partidas (RGI 2y 3)
·         No existe partida (RGI 4):
·         Especiales para el S.A. (RGI 5 y 6)

El empleo eficiente de estos preceptos merciológicos se utilizan en la Nomenclatura  para:

  • Designar ( a nivel de partida) una mercancía en función de la Merciología y las normas  del comercio internacional;
  • Codificar ( para efectos estadísticos) a nivel de partida y subpartida:
  • Clasificar (aplicación armonizada de ambos criterios)











SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE      MERCANCÍAS

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías , es una nomenclatura polivalente de seis dígitos, para bienes transportables que satisface simultáneamente, las necesidades de las autoridades aduaneras, así como los requerimientos relativo a estadísticas de importación - exportación y de los sectores de transporte y producción.
Es utilizada para el tratamiento y la transmisión de datos, con una terminología y un código común para identificar las categorías del los productos, bienes y/o mercancías transportables, incluso aquellas que no fuesen objeto de intercambios internacionales.
La nomenclatura presenta más de 5.000 grupos de mercancías identificadas mediante un código de seis cifras y contiene las definiciones y reglas necesarias para su uniforme aplicación.  
Como nomenclatura estructurada para la clasificación utilizada por el Arancel de Aduanas, el Sistema Armonizado también constituye una estructura legal y lógica con un total de más de 1.300 partidas agrupadas en 97 Capítulos Arancelarios, a su vez articulados en 21 Secciones.

ANTECEDENTES.

En el año 1960 ya la NCCA (Nomenclatura del Concejo de Cooperación Aduanera), era ampliamente utilizada en muchos países, como base para definir sus Aranceles Nacionales de Aduanas. En ese entonces, racionalizar y armonizar los datos que debían figurar en la documentación relativa al comercio internacional se hacía cada vez más necesario, no sólo desde un punto de vista estrictamente aduanero (derechos de aduanas), sino tomando en cuenta el resto de la información involucrada: estadística de transporte, de seguros, etc. Fundamentalmente, las mercancías debían ser objeto de una armonización en su designación y por supuesto, de una codificación en su clasificación, lo más amplia y detallada posible.
En los intercambios internacionales, se comprobó que para mencionar a un rubro o mercancía, se utilizaban hasta 17 designaciones diferentes originando a su vez, 17 códigos. Esta diversidad de designaciones, ocasionó indiscutiblemente, trabas e inconvenientes para el manejo efectivo del universo de las importaciones o exportaciones, dando lugar al inicio del estudio de un sistema único de clasificación. Esta responsabilidad le fue entregada a la Dirección de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, institución altamente calificada en base a su trayectoria y experiencia.
Los estudios de un Grupo de Trabajo “Ad hoc” del Consejo de Cooperación Aduanera, concluyó que la elaboración de un instrumento único de identificación de mercancías no sólo era posible, sino indispensable, encargando a un Comité especial, su elaboración sobre la base de la NCCA, la CUCI ( Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional) y otras nomenclaturas y sistemas involucrados.
El Comité del Sistema Armonizado se constituyó con un reducido número de miembros con voz y voto, integrado por 8 países (Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Francia, India, Japón, Reino Unido y Checoslovaquia) y 12 organizaciones internacionales (CCA, GATT, Oficina Estadística de Naciones Unidas, CEE, OTAN, IATA, Cámara Internacional de Marina Mercante, ISO, Unión Internacional de Ferrocarriles, etc).
Esta participación fue consecuencia del objetivo principal del Sistema Armonizado, el de responder a las necesidades de todos los sectores que intervienen en el comercio internacional (aduanas, estadísticas, transporte), por lo que todos los sectores interesados se encontraron representados.

NOTAS EXPLICATIVAS

Las Notas Explicativas sin ser parte integrante del Convenio del Sistema Armonizado, constituyen su interpretación Oficial del que forman como complemento indispensable. Estas Notas no constituyen un comentario exhaustivo ni definitivo sobre el alcance general de las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, pero deben ser leídas siempre refiriéndose estrictamente a los textos legales del Sistema propiamente dicho, sin disociarse de las reglas interpretativas y de las Notas de Secciones y de Capítulos.
Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado siguen, por lo tanto, el orden sistemático de presentación del mismo y proporcionan indicaciones sobre el alcance de partida, así como los principales artículos comprendidos en cada una de ellas y de los textos excluidos, acompañada de descripciones técnicas (aspecto, propiedades, forma de obtención, utilizaciones, etc.). También se establecen Notas Explicativas de subpartida para precisar su contenido y alcance.
REGLAS  GENERALES

Para ser coherente, el Sistema Armonizado vincula una mercancía con la determinada partida o según el caso, subpartida. Por lo tanto incluye reglas para su utilización, que aseguran que un producto siempre se clasificará en la misma partida o subpartida.
Las reglas interpretativas establecen un procedimiento de clasificación por grado de elaboración de las mercancías en el Sistema Armonizado, a fin de que una mercancía siempre se clasifique primero; en su correspondiente partida de 4 dígitos, y luego en la subdivisión de un guión apropiado de esta misma partida y solamente después, en la subpartida correspondiente de dos guiones, sin tomar en cuenta, en ninguno de los casos, los términos de cualquier subdivisión de nivel inferior.
La clasificación de las mercancías en la nomenclatura se regirá por los principios siguientes:

Regla 1
Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tiene un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla2
a] Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontando o sin montar todavía.

b] Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturadas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

Regla  3
Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b] o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:

a] La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyan un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
 
b] Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al, por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a], se clasificarán con la materia o el articulo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

c] Cuando las reglas 3 a] y 3 b] no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la ultima partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
 
Regla  4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.
 
Regla 5
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes:
 
a] Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de música, para armas, para instrumentos de dibujo, los estuches y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un surtido, susceptibles de uso prolongado y que se presenten con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial.

b] Salvo lo dispuesto en la regla 5 a] anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis , por las reglas anteriores, bien entendido que sólo puede compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplicarán las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS, PARTIDAS Y CLASIFICACIÓN

NOTAS DE SECCIÓN, CAPÍTULO Y SUBCAPÍTULO, INCLUIDAS LAS NOTAS DE SUBPARTIDAS.

Algunas secciones, capítulos y subcapítulos del Sistema Armonizado están precedidos de notas que forman parte integrante del sistema y tienen la misma fuerza legal. Algunas de estas notas, agrupadas bajo el título de "Notas de subpartidas", solamente se refieren a la interpretación de las subpartidas.

 CLASIFICACIÓN  DE MERCANCÍAS

La mayor parte de las dificultades para la aplicación de la nomenclatura consisten en cuestiones de clasificación. La partida o subpartida apropiada para cada producto se debe determinar conforme a los informes de orden tecnológicos disponibles y a los textos apropiados de subpartidas, partidas y notas legales (sección, capítulo, subcapítulo y en caso de subpartida).

Reglas Interpretativas y Notas Explicativas.

En un terreno tan vasto y amplio como es la nomenclatura de mercancías, resultó manifiestamente imposible, al confeccionar el Sistema Armonizado y sus textos complementarios, tomando en cuenta todos los imperativos, presentes y futuros posibles, para prever cada una de estas eventualidades, una solución tan precisa para que no subsistiera duda alguna en cuanto a la clasificación de un artículo determinado.

Las reglas interpretativas constituyen un conjunto de principios para la clasificación, pero su aplicación puede resultar delicada. Así la regla (3b) establece un principio de carácter esencial, más tal principio puede conducir a resultados muy diferentes según el punto de vista de la persona que lo aplique. Igualmente, la apreciación personal interviene inevitablemente en la aplicación de la regla 4 en el momento de establecer una analogía.
Las mercancías se ordenan en forma progresiva y con arreglo a su grado de elaboración: materias primas, productos brutos, productos semiterminados y productos terminados. La misma progresión existe dentro de los capítulos y de las partidas.

ARANCEL ADUANERO
BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:

Regla 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasifica­ción está determinada legalmente por los textos de las parti­das y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contra­rias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: 

Regla 2 
a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determina­da alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que esté presente las carac­terísticas esenciales del artículo completo o terminado. Al­canza también al artículo completo o terminado, o considera­do como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuan­do se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determina­da alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los prin­cipios enunciados en la Regla 3.

Regla 3
Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) O en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las par­tidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen
un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el ca­so de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicio­nados para la venta al por menor, tales partidas deben consi­derarse igualmente específicas para dicho producto o artícu­lo, incluso si una de ellas lo describe de manera más preci­sa o completa;

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de mate­rias diferentes o constituidas por la unión de artículos di­ferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos a­condicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), Se clasi­ficarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasi­ficación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razona­blemente en cuenta.

Regla 4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

Regla 5
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consi­deradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente a­propiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso pro­longado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) Anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mer­cancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utiliza­dos razo­nablemente de manera repetida.

Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de es­tas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Reglas generales complementarias

Regla 1
Las Reglas Generales precedentes son igualmente válidas “mutatis mutandis” para establecer, dentro de cada Posición, la Subposición aplicable y, a su vez, dentro de esta última, el Ítem que corresponda.

Regla 2
Para la interpretación de este Arancel, los términos Posición y Subposición deben entenderse equivalentes a los términos Partida y Subpartida.

Regla 3
La importación de mercancías usadas, incluso cuando el Arancel Aduanero contempla Posiciones específicas que incluyan mercancías usadas, estará gravada con los derechos que el Arancel establece para la correspondiente mercancía nueva, recargada en un 50 %.

Sin perjuicio de lo anterior, este recargo del 50 % no se aplicará en la importación de las siguientes mercancías:

a) A los bienes de capital, con excepción de los barcos para pesca y barcos factorías, que se clasifican en los Items 8902.0011; 8902.0012; 8902.0013; 8902.0091 y 8902.0099 del Arancel Aduanero, respectivamente, que pueden acogerse a pago diferido de derechos de aduana, sin la limitación de su valor mínimo.

b) A las comprendidas en la sección 0 del Arancel Aduanero, siempre que su importación se efectúe en las condiciones y con los requisitos que se especifican en cada Posición arancelaria de esta sección.

c) A las consignadas a particulares o internadas por éstos, siempre que correspondan a operaciones que no tengan carácter comercial y hasta por un monto CIF de US $100.

Reglas sobre las unidades

TMB.................................................................... Tonelada métrica bruta

QMB....................................................................Quintal métrico bruto

QMN....................................................................Quintal métrico neto

KB....................................................................... Kilogramo bruto

KL....................................................................... Kilogramo legal

KN....................................................................... Kilogramo neto

GL....................................................................... Gramo legal

GN...................................................................... Gramo neto

M. Cub.................................................................Metro Cúbico

HL...................................................................... Hectólitro

Lt........................................................................ Litro

DEC..................................................................... Decena

PAR..................................................................... Par

C/U...................................................................... Cada uno o una

KWH...................................................................Kilowatts-hora


Regla 1
Peso bruto
Por peso bruto se entenderá el de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores, siempre que éstos sean los con que habitualmente se presentan.
 El peso bruto de las mercancías que ordinariamente se transportan a granel o sin envases o embalajes, como el carbón, los líquidos en barcos o en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, las maquinarias, las piezas de hierro, etc., es aquel que tienen en las condiciones en que se presentan.

Regla 2
Peso legal
Por peso legal se entenderá el peso de las mercancías con todos los envases interiores, incluyendo las ataduras, cajas, envolturas, etc., con que estén acondicionadas dentro del embalaje exterior, simple o múltiple que les sirva de receptáculo general, con exclusión de la paja, viruta, papeles, aserrín, cuñas u otros materiales empleados para acondicionar los paquetes o las mercancías.
Se considerará como legal el peso bruto de los productos que vengan a granel dentro de un solo envase.
Cuando estos productos se presenten a granel, acondicionados en envases concéntricos, para la determinación del peso legal se considerarán el o los envases necesarios para que el transporte a y de la romana y el aforo se efectúe en condiciones normales de seguridad tanto para el operador como para el producto.
En los casos en que para determinar el peso legal de una mercancía haya que aplicar el recargo correspondiente, y el peso legal teórico que se obtiene agregando al peso neto dicho porcentaje resulta superior al peso bruto de la mercancía, se considerará como legal su peso bruto.

Regla 3
Peso neto
Se entiende por peso neto, el peso de la mercancía desprovista de todos sus envases y embalajes.

Regla 4
Recargos
En general las mercancías tendrán un recargo del 10 % sobre su peso neto cuando estén afectas a derechos sobre su peso legal y a 20 % sobre su peso legal o 30 % sobre su peso neto cuando están afectas a derechos sobre su peso bruto, si se presentan sin embalajes o mezcladas dentro de un mismo bulto con mercaderías afectas a diferentes derechos o comprendidas en distintos ítems del Arancel Aduanero.
Reglas sobre procedimiento de aforo

Regla 1
Salvo disposiciones particulares, cuando diferentes partes y piezas sueltas que, reunidas, constituyan un objeto determinado, incluso incompleto, se presenten juntas al aforo y sean solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, tales partes y piezas seguirán el régimen del objeto que van a componer, aún cuando estén contenidas en varios bultos, constituyen diferentes bultos o se importen a granel.
Cuando por causa de fuerza mayor, o por otras calificadas en cada caso por el Director Regional o Administrador de Aduana, según corresponda (como ser la caída al mar de parte del cargamento o bien la circunstancia de que las diversas partes de un conjunto procedan de fábricas distintas), no se presente al aforo un todo completo, el Despachador, previa declaración del hecho en la Declaración inicial, tendrá opción al aforo en conjunto que se resolverá cuando se importen las partes complementarias.
Cuando se trate de máquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importación deba efectuarse por parcialidades, en plazos diversos, el Director Nacional, previo informe del Director Regional o del Administrador respectivo, podrá autorizar el aforo de la mercancía como un todo completo, siempre que los importadores comprueben con planos y documentos la exacta correspondencia de las partes que constituyen dichas máquinas o aparatos.
En todo caso, los interesados deberán suscribir una obligación para responder al cumplimiento de la importación total, la que deberá efectuarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de numeración de la Declaración inicial, prorrogable por el Director Nacional de Aduanas a petición fundada de los interesados.

Regla 2
Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar la inutilización de las mercancías afectas a derechos a fin de que constituyan muestras inutilizadas sin valor comercial.
Regla 3
Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar las operaciones de cortes, perforaciones u otras transformaciones mecánicas en los materiales de consumo, para determinar sus usos como piezas de máquinas, aparatos o herramientas.
Dichas operaciones deberán ser solicitadas antes de la designación del Fiscalizador para el aforo, reservándose la Aduana el derecho de comprobar posteriormente su uso.
Cuando se solicite “verificación de aforo por examen” de la mercancía, la franquicia podrá acordarse hasta después de efectuado el reconocimiento por el Fiscalizador y previa notificación al interesado del resultado de esta operación.

ESTRUCTURA DEL ARANCEL ADUANERO

SECCION I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

1.   Animales Vivos
2.   Carnes y despojos comestibles
3.   Pescados y Crustáceos y demás invertebrados acuáticos.
4.   Leche y Productos lácteos; huevos  de ave; miel natural, productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
5.   Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

SECCION II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
6.   Plantas Vivas y productos de la floricultura
7.   Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
8.   Frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios (cítricos), Melones o sandías.
9.   Café, té, yerba mate y especias.
10.              Cereales
11.              Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina, gluten de trigo.
12.              Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
13.              Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
14.              Materias trenzables y demás productos de origen vegetal no expresados en otra parte.

SECCION III

GRASAS Y ACEITES VEGETALES, PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

15.              Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

SECCION IV

PRODUCTOS DE LAS INSDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS; LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

16.              Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
17.              Azúcares y artículos de confitería.
18.              Cacao y sus preparaciones.
19.              Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.
20.              Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
21.              Preparaciones alimenticias diversas.
22.              Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
23.              Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.
24.              Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.


SECCION V
PRODUCTOS MINERALES

25.              Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
26.              Minerales metalíferos, escorias y cenizas.
27.              Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

SECCION VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

28.              Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.
29.              Productos químicos orgánicos.
30.              Productos farmacéuticos.
31.              Abonos.
32.              Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas.
33.              Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
34.              Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” a base de yeso fraguable.
35.              Materias albuminoideas; productos a base de almidón o fécula modificados; colas, enzimas.
36.              Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofosfóricas; materias inflamables.
37.              Productos fotográficos o cinematográficos.
38.              Productos diversos de las industrias químicas.

SECCION VII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

39.              Plástico y sus manufacturas
40.              Caucho y sus manufacturas.

SECCION VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS

41.              Pieles ( excepto la peletería) y cueros
42.              Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.
43.              Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial.

SECCION  IX
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA, CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

44.              Madera, carbón de madera y manufacturas de madera.
45.              Corcho y sus manufacturas.
46.              Manufacturas de espartería o de cestería.

SECCION X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESHECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

47.              Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y deshechos)
48.              Papel y cartón; manufacturas de pastas de celulosa, papel o cartón.
49.              Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas, textos manuscritos o mecanografiados y planos.

SECCION XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

50.              Seda
51.              Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.
52.              Algodón.
53.              Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
54.              Filamentos sintéticos o artificiales
55.              Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
56.              Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales, cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.
57.              Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.
58.              Tejidos especiales, superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.
59.              Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil.
60.              Tejidos de punto.
61.              Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.
62.              Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto de punto.
63.              Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.


SECCION XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMA; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

64.              Calzado, polainas y artículos análogos, partes de estos artículos.
65.              Sombreros, demás tocados y sus partes.
66.              Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes.
67.              Plumas y plumón preparados y artículos de pluma o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

SECCION XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS, PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

68.              Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.
69.              Productos cerámicos.
70.              Vidrio y manufacturas de vidrio.


SECCION  XIV
PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ), MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

71.              Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapado de metal preciosos(Plaqué), manufacturas de estas materias; Bisutería ; Monedas.




SECCION XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

72.              Fundición, hierro y acero
73.              Manufacturas de fundición hierro o acero.
74.              Cobre y sus manufacturas.
75.              Níquel y sus manufacturas.
76.              Aluminio y sus manufacturas
77.              (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)
78.              Plomo y sus manufacturas.
79.              Cinc y sus manufacturas.
80.              Estaño y sus manufacturas
81.              Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias.
82.              Herramientas y útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.
83.              Manufacturas diversas de metal común.

SECCION XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES, APARATOS DE GRABACIÓN O DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O DE REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS.

84.              Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
85.              Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

SECCION  XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE

86.              Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.
87.              Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.
88.              Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.
89.              Barcos y demás artefactos flotantes.

SECCION XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, DE FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL, O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.

90.              Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
91.              Aparatos de relojería y sus partes.
92.              Instrumentos musicales;  sus partes y accesorios

SECCION XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

93.              Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

SECCION XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

94.              Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendido en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas.
95.              Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte y sus partes y accesorios.
96.              Manufactura diversa.

SECCION XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN, ANTIGUEDADES

97.              Objetos de arte o colección, antigüedades.
98.              (Reservado para usos particulares por las partes contratantes)
99.              (Reservado para usos particulares por las partes contratantes)