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martes, 29 de enero de 2013

LA MERCIOLOGIA

LA MERCIOLOGÍA

 Por Eugenio Maggio González
  
Introducción.-

La Merciología como su nombre lo expresa, es la disciplina que se ocupa del estudio de las mercancías, esto es, de los objetos fabricados por la técnica y destinados a satisfacer las necesidades humanas. Se trata de una disciplina bastante amplia cuyos confines se han ido en las últimas  décadas  ampliando en función de las constantes innovaciones tecnológicas que se iniciaron en la mitad del siglo XX.
La Merciología  nació en los países de habla germana a fines del año 1700 como una respuesta a la necesidad  de dar un carácter unitario y sistemático  al conocimiento de las mercancías y darlas a conocer tanto a los operadores como a los comerciantes en grado tal de que pudiesen reconocerla a través de las características físicas, químicas, botánicas o bien minearológicas de acuerdo con el tipo de mercancías de que se tratase y por consiguiente identificar aquellas falsificadas y fraudulentas. 
La primera cátedra de Merciología  fue introducida por primera vez en las escuelas secundarias para posteriormente implantarse como cátedra universitaria en las Universidades comerciales, creadas para la  formación a nivel universitario de las denominadas operaciones comerciales.
Es así como podemos apreciar cátedras de Merciología en Anversa en el 1852, en Paris en 1861, en Venecia en  1868, en Génova en 1884, en Bari y en Viena en 1886 y  por último en Graz en el año 1896,  que pueden  mostrar  cómo fueron los primeros en implantar el estudio de la Merciología  gracias a los antiguos laboratorios y museos merciológicos que permanecen silentes frente a las miradas de los innumerables visitantes que concurren a esas casas de estudios superiores de Europa.

El término original proveniente del alemán “Warenkunde”, fue traducido posteriormente al italiano como “Merciología” o “Merciología”, con el cual hoy es conocido, dado que en español no existe la palabra Merciología  como para darle un significado, así como tampoco lo hay en términos de  equivalencia ni en francés ni en Inglés, ya que los términos utilizados en inglés como Commodity Science o el francés Merchandises no tienen significado en relación al otorgado por los alemanes e italianos.

Quizás uno de los primeros que habló dejó y escrita la palabra Merciología en el sentido en que hoy en día la entendemos fue Karl Marx (1818-1885)  quien en el primer capítulo del libro “El Capital” (1867) la define como la disciplina especial  que se ocupa del “valor de uso” de las mercancías, en contraposición con la economía política que se ocupa del “valor de cambio”
Durante casi todo el siglo XIX en aquellos países en donde era practicada y enseñada, la Merciología, privilegiaba solo la descripción y origen, centrándose en estudios de Botánica, Zoología y Mineralogía relacionada con las mercancías. Los museos merciológicos eran verdaderas colecciones de productos comerciales que habían obtenido premiaciones en diferentes campeonatos y se caracterizaban por ser  preferentemente productos de origen natural, asimismo los laboratorios se ocupaban de las características de las mercancías a objeto de develar los fraudes mediante la aplicación metodológica e investigativa valiéndose de la Química y de la Física.
En Italia por ejemplo, el laboratorio central y aquellos que se encontraban en las distintas administraciones de aduana eran importantes centros de búsquedas y análisis merciológicos y muchos de sus funcionarios empezando por el primer director Vittorio Villavecchia  (1859 -1937) del laboratorio central de Roma, pasaron posteriormente a enseñar la asignatura de Merciología  en la Universidad.
Al mismo tiempo que la Escuela Superior de Comercio, en los inicios del siglo XX se transformaba en la Facultad de Ciencias Económicas , la Merciología fue ocupando un espacio cada vez más restringido hasta que la disciplina fue considerada marginal dentro de la nueva línea que adquirían los estudios superiores. Tanto es así que la duración de la enseñanza fue disminuida de tres a dos y luego a un solo año de estudio de Merciología, sin darse cuenta que esta Asignatura estaba destinada a asumir una creciente importancia con el transcurrir del tiempo.

Nuevos ámbitos de la Merciología.-

Las muestras de la revolución Merciológica del siglo XX ya se veían venir en los primeros años del 1900 con la invención de los procesos de fabricación en forma artificial de diferentes productos, con la síntesis del amoniaco y la producción de sus derivados partiendo del hidrógeno del agua y del oxígeno del aire, con la invención de las primeras fibras textiles artificiales (celulosa modificada) y después sintéticas, así como también los primeros tipos de gomas sintéticas, con los nuevos metales, con los nuevos carburantes derivados del petróleo, etc.
El verdadero desarrollo de los estudios merciológicos comenzaron sin lugar a dudas después de la Segunda Guerra Mundial, todas las mercancías obtenidas de productos naturales, se fueron obteniendo a partir de esos mismo productos naturales, para llegar a la obtención en forma creciente de mercancías artificiales o sintéticas, lo que constituyó una gran novedad, ya que las mercancías sufrieron una profunda modificación tanto física como química de los recursos ofrecidos por la naturaleza.
A estas alturas la Merciología no podía solo contentarse con la simple descripción de los productos naturales y de aquellas derivadas de las mismas, ahora, se debía enfrentar al estudio de la fabricación propiamente tal, de sus características y de las propiedades de los nuevos materiales como también de su valor comercial. La búsqueda del “valor” de las nuevas mercancías presuponía el examen y conocimiento del ciclo completo de transformación  de la materia prima en productos intermedios como también de numerosas manufacturas  comerciales.
De la refinación del petróleo  se obtuvo  por ejemplo la “nafta virgen” que posteriormente permitió obtener otras sustancias  en forma industrial, como el refinamiento del aceite  con lo que se obtenía la materia prima para materias plásticas, el caucho sintético, solventes o bien productos utilizados para la elaboración de detergentes, etc.
No obstante el petróleo ser una mercancía natural, también muchas de las materias intermedias obtenidas a partir de el son consideradas “mercancías”. Como ya se expresó, las materias plásticas, los solventes, detergentes sintéticos, etc., cada una de ella, como mercancías que son, requieren de nuevas técnicas para su análisis e investigación.


Mercancías Simples y Mercancías Complejas

Con el aumento del número de las mercancías aumentó también la complejidad de los productos  objetos de estudio. Una manufactura de goma natural era a fines del siglo XIX, una mercancía relativamente “simple”, una cubierta de goma, era al mismo tiempo una mercancía “compleja” que se encontraba constituida de diversos tipos de gomas naturales y sintéticas, así como también de aditivos, de materiales de refuerzo, etc.
Siempre ha sido difícil mostrar a los estudiantes o al público en general un cuadro comprensivo de la ciencia Merciológica  y de lo que se realiza en un laboratorio merciológicos. Generalmente la enseñanza se limita a tratar la transformación de alguna materia prima, principalmente de las mercancías denominadas intermedias, excluyendo la gran parte de las denominadas “mercancías complejas” que son las que más interesan si lugar a dudas al operador económico  y al consumidor final.
La mayor parte de los cursos universitarios de Merciología, se dedican principalmente a tratar  acerca de la siderurgia, de los procesos que parten de los minerales y llegan a alguna manufactura de acero como parte de una primera transformación, dejando de lado el estudio de las láminas, de las bandas estañadas, de la carrocería de los automóviles, que no obstante ser todas mercancías complejas, se dejan de lado pese a ser partes importantes que también podrían ser objeto de estudio.

El Concepto del Ciclo Productivo

Una respuesta a esta complicación y modificación de la Merciología  fue dada en el año 1940, cuando el profesor Walter Ciusa  (1906-1990) de la Universidad de Bologna, sugirió que el estudio de la Merciología se encausara hacia el análisis de los varios ciclos productivos en los cuales las materias primas se van transformando en materias intermedias y en mercancías finales, de los rendimientos al ser transformadas, de los destinos de los distintos productos.
A modo de ejemplo, el estudio tradicional  de la mercancía “cereal” consistía prácticamente en examinar  los varios tipos de frutos, el proceso de molienda, la calidad de las harinas y de la mercancía final que se obtenía: pan y pastas alimenticias.
En la actualidad de los cereales se obtienen también varios tipos de amidos y derivados, materias primas para muchos productos que van desde las colas hasta el alcohol etílico empleado como carburante y mezcla con la bencina. A partir de los amidos se obtienen concentrados proteicos utilizados en la alimentación  y como materia prima para sustancias plásticas.

El esfuerzo de la Merciología  por el estudio de los procesos productivos no ha desarrollado una evolución positiva, esto fue visto ya en el Congreso nacional de Merciología  que tuvo lugar en Bari en el año 1962 y que constituyó el primero de una serie  de congresos tanto nacionales como internacionales.
A partir del año 1964 se comenzaron a instituir cátedras autónomas en la universidades, tales como: “Tecnologías de los ciclos productivos” y de “Procesos productivos”
El estudio de los procesos de producción y del uso de las mercancías ha permitido afrontar algunos problemas interesantes. Por ejemplo para cada proceso productivo se analiza también el “balance” o la contabilidad por unidad física de masa y de energía. Varios procesos productivos se confrontan sobre la base de la cantidad de materia y de energía y que consiste en obtener una igualdad entre diferentes mercancías, por ejemplo, adhesivos, detergentes) realizando iguales funciones.
De este modo es posible desarrollar una escala de “valores” independiente del costo o del precio considerado por la economía tradicional. “Vale” de más por ejemplo, una mercancía que realiza la misma función con menor consumo de energía o con un menor consumo de petróleo o de otra materia prima. En cierto sentido, con esto se recupera el concepto del “valor de uso” que Marx  en el “Capital”  había reconocido como una finalidad de investigación por parte de la Merciología.
Consideraciones similares han sido propuestas para relacionar el precio monetario de los alimentos con aquellos “contenidos” de valor energético o proteico, con lo cual es posible establecer que alimentos producen energía y proteínas al mínimo precio monetario.

La importancia de los nuevos ámbitos de la Merciología es cada vez mayor en función de la creciente atención por los problemas ambientales.
La contaminación del aire, del agua  o del suelo, como consecuencia de las emisiones, de la tala de los productos naturales, de los subproductos o de la escoria dejada por las fábricas o el uso mismo de las mercancías que causan un efecto negativo sobre el medio ambiente y dada la necesidad de enfrentar tales efectos aplicando mediadas de depuración, reciclaje, etc., se hace necesario entonces disponer de una información detallada acerca de la cantidad de materia y de energía que en forma conjunta atraviesan los ciclos productivos.
La Merciología en cuanto a ciencia de los objetos destinados al comercio, se ocupa principalmente de la cantidad  de materia y energía que lleva la mercancía por unidad de peso, pero es también fácil extender el análisis comprendiendo también la cantidad y la composición ya sea de la materia que se “adquiere” de la naturaleza sin pagar precio alguno desde el punto de vista monetario, ya sea de los subproductos que no son intercambiado por dinero a nadie o que vienen inmersos directamente a expensas del medio ambiente.
Se puede decir también que la Merciología puede ocuparse también de los intercambios de mercancías o bienes físicos  no asociados al intercambio de dinero y puede preparar una contabilidad física, natural, de tales intercambios y por lo tanto de la circulación total de la materia y de la energía  de la naturaleza a los procesos de producción y de consumo, para retornar posteriormente a la naturaleza en forma de mercancía usada, residuos, escorias, esto es, naturaleza –mercancía- naturaleza.

La Merciología al servicio de los consumidores.-

La Merciología cumple un rol importante también en la información y la educación de los consumidores. Ya sea en la casa o en la vida cotidiana entran innumerables mercancías. Con el desarrollo del mundo y en consecuencia de las mercancías, se hace cada vez más difícil para el comerciante conocer que cosa está vendiendo, y con mayor razón para el consumidor no especializado  a quien se le hace cada vez más dificultoso el comprender y “leer” las etiquetas de los objetos  que encuentra en los negocios . En cierto sentido se puede decir que las mercancías “hablan” con el mensaje que viene inserto en la etiqueta, pero el consumidor no le da gran importancia al mensaje que recibe.
De lo anterior se desprende la importancia que reviste la información y la educación merciológica  a los consumidores que se encuentran en todas partes del mundo.
La Merciología desde cuando era enseñada y estudiada sobretodo en la escuela secundaria y en las facultades  de economía y comercio de las universidades, se encontraba estrictamente ligada a formar la base para otras disciplinas  como la geografía económica, las técnicas comerciales e industriales y comercio exterior, la química analítica aplicada, la química industrial y también en ciertos campos de las ciencias ingenieriles, hoy la Merciología se encuentra desplazada de las escuelas secundarias, sin embargo la ciencia merceológica  todavía tiene muchas cosas que entregar y enseñar.

¿ES LA MERCIOLOGIA UNA TÉCNICA O UNA CIENCIA?

Como ya se dijo en la introducción, la Merciología “entra a la Universidad en el año 1793, sin embargo dos siglos antes apareció en Gottinga, Alemania el primer libro en el cual figuraba la palabra “Merciología” (Warenkunde), su autor era un interesante personaje, Johann Beckmann, estudioso de la economía  y de la agricultura  y autor también de un célebre libro “La Historia de los inventos”. Era la misma persona que había inventado algunos años atrás la palabra tecnología dedicándole también un libro al respecto.
Esto sucedía en pleno iluminismo, cuando los científicos y los profesores universitarios tenían curiosidad por la naturaleza y por las diferentes características de los objetos  del mundo que los rodeaba y que se acrecentaba más con el aporte de las nuevas materias que provenían de América, tratando de responderse al respecto que aplicaciones prácticas podrían tener, desde el punto de vista comercial, industrial y económico y que aporte harían al conocimiento científico.
La palabra Warenkunde, en el sentido de estudio de las mercancías, ya era usada en la lengua germana a comienzos del siglo XVIII, incluso existían ya algunos manuales escritos por los propios comerciantes, pero es con el libro de Beckmann cuando la Merciología (Warenkunde ) ingresa en forma oficial al mundo científico y el de la enseñanza.
Durante centenares de años los seres humanos han intercambiado objetos y mercancías, también han salido en expediciones a tierras lejanas  en busca de materias primas y objetos de intercambio mercantiles. Conjuntamente con esto comenzaron a transformar la naturaleza y le dan una forma de “valor” a los objetos de intercambio y en estos sucesos han participado tanto científicos como fabricantes, empresarios, comerciantes y el estado a través de las aduanas que controlaban el paso de las mercancías.
 En relación a que si la Merciología, es decir el estudio de las mercancías debe considerarse como una Ciencia  o simplemente una técnica, al respecto no existen  acuerdos ni criterios uniformes. Algunos la consideran como una ciencia, pero otros, sus detractores la incorporan simplemente al campo de la técnica.
La aseveración de establecer que la Merciología es una ciencia, plantea muchas dudas. Sin embargo, el considerar nuevos criterios emanados por distinguidos profesionales del campo merceológico internacional, se podría establecer en la mayoría de los casos un planteamiento científico al respecto, basándose principalmente en hechos tales como la ley de la tricotomía aduanera y merceológica.

Desde el punto meramente científico conocemos la “Ciencia” (del latín scientia; de sciens: saber)  el:

  • Conocimiento exacto y razonado de ciertas cosas;
  • Conjunto de conocimientos acerca de un dominio determinado de objetos o fenómenos que sean susceptibles de demostración;
  • Conjunto organizado de conocimientos relativos a ciertas categorías de hechos o fenómenos;
  • Conjunto de conocimientos humanos sobre la naturaleza, la sociedad y el pensamiento adquirido por el descubrimiento de leyes objetivas de los fenómenos y su explicación;
  • Tipo de conocimiento sistemático y articulado que aspira a formular mediante lenguaje apropiado y riguroso las leyes que rigen los fenómenos relativos a un determinado sector  de la realidad.

Desde el punto de vista filosófico, se establecen algunos tipos de ciencias:

  • Ciencias formales.- que son aquellas que estudian las relaciones teóricas entre los conceptos abstractos;
  • Ciencias factuales.- que estudian los fenómenos de la naturaleza en su expresión teórica (Ciencias puras) o práctica (Ciencias aplicadas)
  • Ciencias experimentales.- las que pueden ser experiencias controlables en el laboratorio:
  • Ciencias humanas o sociales.- las que estudian el comportamiento del hombre como ciudadano y en sociedad;
  • Ciencias naturales.- las que se refieren al estudio de los fenómenos  de la naturaleza.

No se debe perder de vista que la Ciencia se distingue ante todo del simple conocimiento, en que trata de poner orden en las cosas por medio de una clasificación. Se propone explicar los hechos por el descubrimiento de las leyes que lo rigen. Al descubrir las leyes de la naturaleza, la ciencia cumple una doble función:
    1. Teórica, explica las cosas y despeja o abandona el espíritu de lo imprevisto y de lo ininteligible;
    2. Práctica, permite prever los fenómenos por el conocimiento de las leyes y nos permite satisfacer también, las necesidades  actuales y futuras.
Cada ciencia supone el establecimiento de una teoría consistente en una serie de proporciones rigurosamente relacionadas entre sí y derivadas de unos principios generales.
Por otra parte, las inferencias técnicas se encuentran sometidas al control metódico de una serie de técnicas de validación propia de cada ciencia.
“La Merciología es entonces la técnica o ciencia (?) que estudia las mercancías objeto de comercio internacional”.
Para identificar y codificar dichas mercancías establece una Nomenclatura basada en la enumeración descriptiva y sistemática, ordenada y metódica de las mercancías, según reglas que incorporan criterios técnicos y científicos, jurídicos y merciológicos o del comercio internacional, con la finalidad de fundamentar un sistema completo, exacto  y preciso de clasificación.

La “Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías” más conocido como S.A. (Sistema Armonizado) se elaboró técnicamente a partir de las principales Nomenclaturas y documentos conexos del mundo comercial  que existían en el año 1976, culminándose con una Nomenclatura armonizada del tipo técnico científica del comercio internacional, propia para responder en forma satisfactoria con los principios o parámetros que se aplicaban en los años 80 del siglo pasado y que al fin hizo realidad el sueño de los merciólogos  de principios del siglo XX, esto es, la de formular y poner en vigencia  una nomenclatura universal  con bases técnico científicas y merciológicas  armonizadas.
Las enmiendas posteriores de 1992, 1996 y del 2002 confirman la incorporación de nuevos postulados que pueden explicarse merciológicamente  porque se aplica un criterio selectivo científico propio.
El concepto de “Nomenclatura” se basa en la implantación de tres postulados bien definidos, mercancías designadas por:

  1. Composición ( Secciones I a XV )
  2. Función         ( Secciones XVI a XIX ); y
  3. Especiales     ( Secciones XX y XXI )


1.- La Composición.- La Composición implica la identificación de la materia Merciológica incluso mezclada, mediante procedimientos fisicoquímicos, biológicos o merciológicos comerciales, con la finalidad de designarlas adecuadamente, siempre que se apliquen en su orden las siguientes tres normativas globales del Comercio Internacional:


  • a.- Naturaleza u origen merceológico (Secciones I, II y V), caracterizado por comprender todas las mercancías provenientes de los reinos naturales: animal, vegetal y mineral, incluidos los preceptos de las grasas y aceites de origen animal y vegetal junto con sus derivados comerciales  y la industria alimenticia (Secciones III y IV). Para algunos merciólogos, este criterio de inclusión responde al fundamento planteado a principios del siglo XX: la de especificar todas aquellas mercancías aptas para mantener vivo al hombre: materia alimentaria.
La aplicación de este concepto en la Nomenclatura implica un ordenamiento metódico y sistemático de acuerdo con parámetros merciológicos o del comercio internacional, lo que permite aplicar un razonamiento  tipo cartesiano, con el fin de ubicar cada mercancía en un espacio merceológico definido y único.
 Las reglas de designación se basan en el reconocimiento de la materia merceológica según sus características y presentaciones comerciales.
Su acción se complementa con Notas de Sección o Capítulo denominadas comúnmente “Notas Legales” las que establecen ocho características, resumidas en tres grupos o categorías, pero que se aplican siempre en concordancia con el concepto de la materia merceológica


  • b.- Naturaleza química o materias primarias obtenidas de los reinos naturales (Secciones VI y VII), denominadas por algunos merciólogos como unidades químicas fundamentales:


1.   Químicamente definidos( inorgánicos y orgánicos, incluso químicamente puros, de pureza natural y mezclas específicas comerciales);
2.   Químicamente indefinidos y productos de la industria química, incluidos los residuos; y
3.   Materias químicas poliméricas

El criterio merceológico comercial es el más importante, dado que los conceptos a nivel de Capítulo y las partidas que lo componen, deben responder siempre a estas características.
Así, el concepto de áreas industriales serán más limitativas a partir del Capítulo 30 y menor en el Capítulo 38, debido a que la designación de las mercancías en la Sección VI, nos está sujeta, en la mayoría de los casos, a la Regla General de Interpretación (RGI) 2ª), pero si con la aplicación de la RGI 2b) y la RGI 3.
Un producto químico definido, sin mezclar, del Capítulo 28 o 29 que por razones de presentación al por menor, por ejemplo, pueda incluirse en los Capítulos 30 0 37, debe cumplir como mínimo, con los preceptos establecidos de forma previa, dado que para designarse como producto farmacéutico o fotográfico estará controlado por normas de calidad más severas y rigurosas, con el fin de cumplir con las expectativas de terapéutico o profiláctico en el Capítulo 30 o de acción sobre la formación de imágenes en el Capítulo 37.
La RGI 5 establece que para los efectos de la materia merceológica no deben tomarse en cuenta los continentes o envases, ni los embalajes.
Por ello, el criterio comercial de presentación es muy importante.
  
  • c.-Mercancías naturales transformadas u obtenidas por transformación de las materias que provienen principalmente de los reinos animal, vegetal o mineral, ya sea por la madre naturaleza o por el hombre (Secciones VIII a XV). Incluye el concepto complementario de mercancías propias para la protección del ser humano: vestimenta, sus accesorios y complementos merciológicos.
Este tercer criterio o de la transformación de las materias de origen animal, vegetal o mineral, no sólo representa un concepto merceológico complementario por procesos naturales o de manufactura, sino que establece diferencias fundamentales, con claridad y rigor científico, entre la simple materia de origen y el concepto de manufactura de las mercancías.
Por esta razón, a partir del Capítulo 39 (materias plásticas o polímeros no elastoméricos) se establece un concepto a nivel de Capítulo que responde al estudio de la materia merceológica transformada, sus formas primarias, semielaborados y manufacturas.
Es de notar que los Capítulos 39 y 40 pertenecen a la Sección VII y no a la VI, debido a que corresponden a materia merceológica química polimérica, distinta de la considerada en la precedente Sección  VI.
Estamos en presencia de normas con rigor científico y que se expresan mediante un apropiado lenguaje merceológico.

2.- La Función.- Mediante el criterio “Función” o de la materia asociada, se incluye las mercancías propias para las áreas:

  • De la maquinaria mecánica, eléctrica, magnética y electrónica (Sección XVI) y del transporte terrestre, marítimo o aéreo (Sección XVII);

  • Aparatos e instrumentos técnico científicos: de la óptica; medida, comprobación, análisis y verificación; instrumentos quirúrgicos, odontológicos y veterinarios; relojería o medida del tiempo e instrumentos musicales (Sección XVIII), y

  • Las armas y municiones (Sección XIX)

El léxico merceológico constituye un lenguaje exacto y preciso. Constituye un conjunto organizado de conocimientos relativos al comercio internacional.
La Materia de origen o materia prima es propia de las Secciones I,II y V. La materia química  definida corresponde a la Sección VI, las materias obtenidas por transformación se incluyen  en las Secciones  III, IV, VII a XV dependiendo de su comercialización y composición  intrínseca. Todas ellas representan materia por composición que puede designarse  como simple o mezclada.
La materia por función, se denomina merciológicamente como materia asociada, es decir, materia que se designa no por su composición, sino por su función o área comercial asociada que se destina para un uso o utilidad definido. Usualmente, corresponde a los denominados aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos que se designan con la terminología de máquinas (Nota XVI -5).

3.- Especiales.-El concepto de “mercancías especiales” (Secciones XX y XXI) se refiere, por ejemplo, a un conjunto de mercancías que se pueden agrupar en los designados como:
  • Muebles y similares; aparatos de alumbrado y mercancías prefabricadas.
  • Materias para tallar y moldear; manufacturas de cepillería, motas para tocador y cedazos.
  • Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deportes;
  • Manufacturas diversas, no comprendidas anteriormente, por ejemplo, material para escribir o dibujar, para escritorios, para fumadores, mercerías y termos:
  • Maniquíes, zoológicos y teatros ambulantes; tiovivos y similares de feria o de exposición, propios de la Sección XX.

Este concepto de mercancías especiales culmina con la incorporación del denominado concepto merceológico del “patrimonio nacional”; objetos de arte, de colección o de antigüedades de más de 100 años (Sección XXI).
En resumen  en toda la Nomenclatura, las Secciones y los Capítulos aunque sus textos sean indicativos, establecen un ordenamiento progresivo y armónico en la designación y codificación de las mercancías (Clasificación) que se inicia en sus partidas, con criterios simples de materias primas y productos en bruto, de residuos y desperdicios, de productos  semielaborados y manufacturas.
El texto de las partidas es fundamental en la clasificación de acuerdo con la RGI 1 e incluye los criterios merciológicos específicos en que se basa su texto, su estructura estadística y su normalización legal. Establece, entre otros aspectos, los criterios de composición y función, el origen, el proceso de transformación y la presentación comercial.
Todos estos criterios merciológicos de base citados precedentemente  se expresan mediante:
  1. Materia Merciológica (Incluye productos y casos especiales) identificados por:
    • Composición
    • Función, o
    • Carácter esencial comercial;

2.   Notas Legales reconocidas por su:

1.   Aplicación
·         Nomenclatura
·         Secciones, o
·         Capítulos

2.   Función;

·         Positivas (ampliatorias e incluyentes),
·         Negativas (Excluyentes o restrictivas), y
·         Neutras (aclaratorias, clasificatorias, definitorias o ilustrativas)

3.   Carácter Esencial (Merciológico comercial)

3.-Reglas Generales de Interpretación (RGI)
·         Existe una partida (RGI 1);
·         Existen dos o más partidas (RGI 2y 3)
·         No existe partida (RGI 4):
·         Especiales para el S.A. (RGI 5 y 6)

El empleo eficiente de estos preceptos merciológicos se utilizan en la Nomenclatura  para:

  • Designar ( a nivel de partida) una mercancía en función de la Merciología y las normas  del comercio internacional;
  • Codificar ( para efectos estadísticos) a nivel de partida y subpartida:
  • Clasificar (aplicación armonizada de ambos criterios)











SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE      MERCANCÍAS

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías , es una nomenclatura polivalente de seis dígitos, para bienes transportables que satisface simultáneamente, las necesidades de las autoridades aduaneras, así como los requerimientos relativo a estadísticas de importación - exportación y de los sectores de transporte y producción.
Es utilizada para el tratamiento y la transmisión de datos, con una terminología y un código común para identificar las categorías del los productos, bienes y/o mercancías transportables, incluso aquellas que no fuesen objeto de intercambios internacionales.
La nomenclatura presenta más de 5.000 grupos de mercancías identificadas mediante un código de seis cifras y contiene las definiciones y reglas necesarias para su uniforme aplicación.  
Como nomenclatura estructurada para la clasificación utilizada por el Arancel de Aduanas, el Sistema Armonizado también constituye una estructura legal y lógica con un total de más de 1.300 partidas agrupadas en 97 Capítulos Arancelarios, a su vez articulados en 21 Secciones.

ANTECEDENTES.

En el año 1960 ya la NCCA (Nomenclatura del Concejo de Cooperación Aduanera), era ampliamente utilizada en muchos países, como base para definir sus Aranceles Nacionales de Aduanas. En ese entonces, racionalizar y armonizar los datos que debían figurar en la documentación relativa al comercio internacional se hacía cada vez más necesario, no sólo desde un punto de vista estrictamente aduanero (derechos de aduanas), sino tomando en cuenta el resto de la información involucrada: estadística de transporte, de seguros, etc. Fundamentalmente, las mercancías debían ser objeto de una armonización en su designación y por supuesto, de una codificación en su clasificación, lo más amplia y detallada posible.
En los intercambios internacionales, se comprobó que para mencionar a un rubro o mercancía, se utilizaban hasta 17 designaciones diferentes originando a su vez, 17 códigos. Esta diversidad de designaciones, ocasionó indiscutiblemente, trabas e inconvenientes para el manejo efectivo del universo de las importaciones o exportaciones, dando lugar al inicio del estudio de un sistema único de clasificación. Esta responsabilidad le fue entregada a la Dirección de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, institución altamente calificada en base a su trayectoria y experiencia.
Los estudios de un Grupo de Trabajo “Ad hoc” del Consejo de Cooperación Aduanera, concluyó que la elaboración de un instrumento único de identificación de mercancías no sólo era posible, sino indispensable, encargando a un Comité especial, su elaboración sobre la base de la NCCA, la CUCI ( Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional) y otras nomenclaturas y sistemas involucrados.
El Comité del Sistema Armonizado se constituyó con un reducido número de miembros con voz y voto, integrado por 8 países (Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Francia, India, Japón, Reino Unido y Checoslovaquia) y 12 organizaciones internacionales (CCA, GATT, Oficina Estadística de Naciones Unidas, CEE, OTAN, IATA, Cámara Internacional de Marina Mercante, ISO, Unión Internacional de Ferrocarriles, etc).
Esta participación fue consecuencia del objetivo principal del Sistema Armonizado, el de responder a las necesidades de todos los sectores que intervienen en el comercio internacional (aduanas, estadísticas, transporte), por lo que todos los sectores interesados se encontraron representados.

NOTAS EXPLICATIVAS

Las Notas Explicativas sin ser parte integrante del Convenio del Sistema Armonizado, constituyen su interpretación Oficial del que forman como complemento indispensable. Estas Notas no constituyen un comentario exhaustivo ni definitivo sobre el alcance general de las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, pero deben ser leídas siempre refiriéndose estrictamente a los textos legales del Sistema propiamente dicho, sin disociarse de las reglas interpretativas y de las Notas de Secciones y de Capítulos.
Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado siguen, por lo tanto, el orden sistemático de presentación del mismo y proporcionan indicaciones sobre el alcance de partida, así como los principales artículos comprendidos en cada una de ellas y de los textos excluidos, acompañada de descripciones técnicas (aspecto, propiedades, forma de obtención, utilizaciones, etc.). También se establecen Notas Explicativas de subpartida para precisar su contenido y alcance.
REGLAS  GENERALES

Para ser coherente, el Sistema Armonizado vincula una mercancía con la determinada partida o según el caso, subpartida. Por lo tanto incluye reglas para su utilización, que aseguran que un producto siempre se clasificará en la misma partida o subpartida.
Las reglas interpretativas establecen un procedimiento de clasificación por grado de elaboración de las mercancías en el Sistema Armonizado, a fin de que una mercancía siempre se clasifique primero; en su correspondiente partida de 4 dígitos, y luego en la subdivisión de un guión apropiado de esta misma partida y solamente después, en la subpartida correspondiente de dos guiones, sin tomar en cuenta, en ninguno de los casos, los términos de cualquier subdivisión de nivel inferior.
La clasificación de las mercancías en la nomenclatura se regirá por los principios siguientes:

Regla 1
Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tiene un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla2
a] Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontando o sin montar todavía.

b] Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturadas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

Regla  3
Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b] o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:

a] La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyan un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
 
b] Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al, por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a], se clasificarán con la materia o el articulo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

c] Cuando las reglas 3 a] y 3 b] no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la ultima partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
 
Regla  4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.
 
Regla 5
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes:
 
a] Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de música, para armas, para instrumentos de dibujo, los estuches y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un surtido, susceptibles de uso prolongado y que se presenten con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial.

b] Salvo lo dispuesto en la regla 5 a] anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis , por las reglas anteriores, bien entendido que sólo puede compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplicarán las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS, PARTIDAS Y CLASIFICACIÓN

NOTAS DE SECCIÓN, CAPÍTULO Y SUBCAPÍTULO, INCLUIDAS LAS NOTAS DE SUBPARTIDAS.

Algunas secciones, capítulos y subcapítulos del Sistema Armonizado están precedidos de notas que forman parte integrante del sistema y tienen la misma fuerza legal. Algunas de estas notas, agrupadas bajo el título de "Notas de subpartidas", solamente se refieren a la interpretación de las subpartidas.

 CLASIFICACIÓN  DE MERCANCÍAS

La mayor parte de las dificultades para la aplicación de la nomenclatura consisten en cuestiones de clasificación. La partida o subpartida apropiada para cada producto se debe determinar conforme a los informes de orden tecnológicos disponibles y a los textos apropiados de subpartidas, partidas y notas legales (sección, capítulo, subcapítulo y en caso de subpartida).

Reglas Interpretativas y Notas Explicativas.

En un terreno tan vasto y amplio como es la nomenclatura de mercancías, resultó manifiestamente imposible, al confeccionar el Sistema Armonizado y sus textos complementarios, tomando en cuenta todos los imperativos, presentes y futuros posibles, para prever cada una de estas eventualidades, una solución tan precisa para que no subsistiera duda alguna en cuanto a la clasificación de un artículo determinado.

Las reglas interpretativas constituyen un conjunto de principios para la clasificación, pero su aplicación puede resultar delicada. Así la regla (3b) establece un principio de carácter esencial, más tal principio puede conducir a resultados muy diferentes según el punto de vista de la persona que lo aplique. Igualmente, la apreciación personal interviene inevitablemente en la aplicación de la regla 4 en el momento de establecer una analogía.
Las mercancías se ordenan en forma progresiva y con arreglo a su grado de elaboración: materias primas, productos brutos, productos semiterminados y productos terminados. La misma progresión existe dentro de los capítulos y de las partidas.

ARANCEL ADUANERO
BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria

La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:

Regla 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasifica­ción está determinada legalmente por los textos de las parti­das y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contra­rias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: 

Regla 2 
a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determina­da alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que esté presente las carac­terísticas esenciales del artículo completo o terminado. Al­canza también al artículo completo o terminado, o considera­do como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuan­do se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determina­da alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los prin­cipios enunciados en la Regla 3.

Regla 3
Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) O en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las par­tidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen
un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el ca­so de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicio­nados para la venta al por menor, tales partidas deben consi­derarse igualmente específicas para dicho producto o artícu­lo, incluso si una de ellas lo describe de manera más preci­sa o completa;

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de mate­rias diferentes o constituidas por la unión de artículos di­ferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos a­condicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), Se clasi­ficarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasi­ficación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razona­blemente en cuenta.

Regla 4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

Regla 5
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consi­deradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente a­propiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso pro­longado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) Anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mer­cancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utiliza­dos razo­nablemente de manera repetida.

Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de es­tas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Reglas generales complementarias

Regla 1
Las Reglas Generales precedentes son igualmente válidas “mutatis mutandis” para establecer, dentro de cada Posición, la Subposición aplicable y, a su vez, dentro de esta última, el Ítem que corresponda.

Regla 2
Para la interpretación de este Arancel, los términos Posición y Subposición deben entenderse equivalentes a los términos Partida y Subpartida.

Regla 3
La importación de mercancías usadas, incluso cuando el Arancel Aduanero contempla Posiciones específicas que incluyan mercancías usadas, estará gravada con los derechos que el Arancel establece para la correspondiente mercancía nueva, recargada en un 50 %.

Sin perjuicio de lo anterior, este recargo del 50 % no se aplicará en la importación de las siguientes mercancías:

a) A los bienes de capital, con excepción de los barcos para pesca y barcos factorías, que se clasifican en los Items 8902.0011; 8902.0012; 8902.0013; 8902.0091 y 8902.0099 del Arancel Aduanero, respectivamente, que pueden acogerse a pago diferido de derechos de aduana, sin la limitación de su valor mínimo.

b) A las comprendidas en la sección 0 del Arancel Aduanero, siempre que su importación se efectúe en las condiciones y con los requisitos que se especifican en cada Posición arancelaria de esta sección.

c) A las consignadas a particulares o internadas por éstos, siempre que correspondan a operaciones que no tengan carácter comercial y hasta por un monto CIF de US $100.

Reglas sobre las unidades

TMB.................................................................... Tonelada métrica bruta

QMB....................................................................Quintal métrico bruto

QMN....................................................................Quintal métrico neto

KB....................................................................... Kilogramo bruto

KL....................................................................... Kilogramo legal

KN....................................................................... Kilogramo neto

GL....................................................................... Gramo legal

GN...................................................................... Gramo neto

M. Cub.................................................................Metro Cúbico

HL...................................................................... Hectólitro

Lt........................................................................ Litro

DEC..................................................................... Decena

PAR..................................................................... Par

C/U...................................................................... Cada uno o una

KWH...................................................................Kilowatts-hora


Regla 1
Peso bruto
Por peso bruto se entenderá el de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores, siempre que éstos sean los con que habitualmente se presentan.
 El peso bruto de las mercancías que ordinariamente se transportan a granel o sin envases o embalajes, como el carbón, los líquidos en barcos o en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, las maquinarias, las piezas de hierro, etc., es aquel que tienen en las condiciones en que se presentan.

Regla 2
Peso legal
Por peso legal se entenderá el peso de las mercancías con todos los envases interiores, incluyendo las ataduras, cajas, envolturas, etc., con que estén acondicionadas dentro del embalaje exterior, simple o múltiple que les sirva de receptáculo general, con exclusión de la paja, viruta, papeles, aserrín, cuñas u otros materiales empleados para acondicionar los paquetes o las mercancías.
Se considerará como legal el peso bruto de los productos que vengan a granel dentro de un solo envase.
Cuando estos productos se presenten a granel, acondicionados en envases concéntricos, para la determinación del peso legal se considerarán el o los envases necesarios para que el transporte a y de la romana y el aforo se efectúe en condiciones normales de seguridad tanto para el operador como para el producto.
En los casos en que para determinar el peso legal de una mercancía haya que aplicar el recargo correspondiente, y el peso legal teórico que se obtiene agregando al peso neto dicho porcentaje resulta superior al peso bruto de la mercancía, se considerará como legal su peso bruto.

Regla 3
Peso neto
Se entiende por peso neto, el peso de la mercancía desprovista de todos sus envases y embalajes.

Regla 4
Recargos
En general las mercancías tendrán un recargo del 10 % sobre su peso neto cuando estén afectas a derechos sobre su peso legal y a 20 % sobre su peso legal o 30 % sobre su peso neto cuando están afectas a derechos sobre su peso bruto, si se presentan sin embalajes o mezcladas dentro de un mismo bulto con mercaderías afectas a diferentes derechos o comprendidas en distintos ítems del Arancel Aduanero.
Reglas sobre procedimiento de aforo

Regla 1
Salvo disposiciones particulares, cuando diferentes partes y piezas sueltas que, reunidas, constituyan un objeto determinado, incluso incompleto, se presenten juntas al aforo y sean solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, tales partes y piezas seguirán el régimen del objeto que van a componer, aún cuando estén contenidas en varios bultos, constituyen diferentes bultos o se importen a granel.
Cuando por causa de fuerza mayor, o por otras calificadas en cada caso por el Director Regional o Administrador de Aduana, según corresponda (como ser la caída al mar de parte del cargamento o bien la circunstancia de que las diversas partes de un conjunto procedan de fábricas distintas), no se presente al aforo un todo completo, el Despachador, previa declaración del hecho en la Declaración inicial, tendrá opción al aforo en conjunto que se resolverá cuando se importen las partes complementarias.
Cuando se trate de máquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importación deba efectuarse por parcialidades, en plazos diversos, el Director Nacional, previo informe del Director Regional o del Administrador respectivo, podrá autorizar el aforo de la mercancía como un todo completo, siempre que los importadores comprueben con planos y documentos la exacta correspondencia de las partes que constituyen dichas máquinas o aparatos.
En todo caso, los interesados deberán suscribir una obligación para responder al cumplimiento de la importación total, la que deberá efectuarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de numeración de la Declaración inicial, prorrogable por el Director Nacional de Aduanas a petición fundada de los interesados.

Regla 2
Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar la inutilización de las mercancías afectas a derechos a fin de que constituyan muestras inutilizadas sin valor comercial.
Regla 3
Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar las operaciones de cortes, perforaciones u otras transformaciones mecánicas en los materiales de consumo, para determinar sus usos como piezas de máquinas, aparatos o herramientas.
Dichas operaciones deberán ser solicitadas antes de la designación del Fiscalizador para el aforo, reservándose la Aduana el derecho de comprobar posteriormente su uso.
Cuando se solicite “verificación de aforo por examen” de la mercancía, la franquicia podrá acordarse hasta después de efectuado el reconocimiento por el Fiscalizador y previa notificación al interesado del resultado de esta operación.

ESTRUCTURA DEL ARANCEL ADUANERO

SECCION I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

1.   Animales Vivos
2.   Carnes y despojos comestibles
3.   Pescados y Crustáceos y demás invertebrados acuáticos.
4.   Leche y Productos lácteos; huevos  de ave; miel natural, productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
5.   Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

SECCION II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
6.   Plantas Vivas y productos de la floricultura
7.   Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
8.   Frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios (cítricos), Melones o sandías.
9.   Café, té, yerba mate y especias.
10.              Cereales
11.              Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina, gluten de trigo.
12.              Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
13.              Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
14.              Materias trenzables y demás productos de origen vegetal no expresados en otra parte.

SECCION III

GRASAS Y ACEITES VEGETALES, PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

15.              Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

SECCION IV

PRODUCTOS DE LAS INSDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS; LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

16.              Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
17.              Azúcares y artículos de confitería.
18.              Cacao y sus preparaciones.
19.              Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.
20.              Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
21.              Preparaciones alimenticias diversas.
22.              Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
23.              Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.
24.              Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.


SECCION V
PRODUCTOS MINERALES

25.              Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
26.              Minerales metalíferos, escorias y cenizas.
27.              Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

SECCION VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

28.              Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.
29.              Productos químicos orgánicos.
30.              Productos farmacéuticos.
31.              Abonos.
32.              Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas.
33.              Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
34.              Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” a base de yeso fraguable.
35.              Materias albuminoideas; productos a base de almidón o fécula modificados; colas, enzimas.
36.              Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofosfóricas; materias inflamables.
37.              Productos fotográficos o cinematográficos.
38.              Productos diversos de las industrias químicas.

SECCION VII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

39.              Plástico y sus manufacturas
40.              Caucho y sus manufacturas.

SECCION VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS

41.              Pieles ( excepto la peletería) y cueros
42.              Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.
43.              Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial.

SECCION  IX
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA, CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

44.              Madera, carbón de madera y manufacturas de madera.
45.              Corcho y sus manufacturas.
46.              Manufacturas de espartería o de cestería.

SECCION X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESHECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

47.              Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y deshechos)
48.              Papel y cartón; manufacturas de pastas de celulosa, papel o cartón.
49.              Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas, textos manuscritos o mecanografiados y planos.

SECCION XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

50.              Seda
51.              Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.
52.              Algodón.
53.              Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
54.              Filamentos sintéticos o artificiales
55.              Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
56.              Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales, cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.
57.              Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.
58.              Tejidos especiales, superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.
59.              Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil.
60.              Tejidos de punto.
61.              Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.
62.              Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto de punto.
63.              Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.


SECCION XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMA; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

64.              Calzado, polainas y artículos análogos, partes de estos artículos.
65.              Sombreros, demás tocados y sus partes.
66.              Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes.
67.              Plumas y plumón preparados y artículos de pluma o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

SECCION XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS, PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

68.              Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.
69.              Productos cerámicos.
70.              Vidrio y manufacturas de vidrio.


SECCION  XIV
PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ), MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

71.              Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapado de metal preciosos(Plaqué), manufacturas de estas materias; Bisutería ; Monedas.




SECCION XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

72.              Fundición, hierro y acero
73.              Manufacturas de fundición hierro o acero.
74.              Cobre y sus manufacturas.
75.              Níquel y sus manufacturas.
76.              Aluminio y sus manufacturas
77.              (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)
78.              Plomo y sus manufacturas.
79.              Cinc y sus manufacturas.
80.              Estaño y sus manufacturas
81.              Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias.
82.              Herramientas y útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.
83.              Manufacturas diversas de metal común.

SECCION XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES, APARATOS DE GRABACIÓN O DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O DE REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS.

84.              Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
85.              Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

SECCION  XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE

86.              Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.
87.              Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.
88.              Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.
89.              Barcos y demás artefactos flotantes.

SECCION XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, DE FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL, O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.

90.              Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
91.              Aparatos de relojería y sus partes.
92.              Instrumentos musicales;  sus partes y accesorios

SECCION XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

93.              Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

SECCION XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

94.              Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendido en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas.
95.              Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte y sus partes y accesorios.
96.              Manufactura diversa.

SECCION XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN, ANTIGUEDADES

97.              Objetos de arte o colección, antigüedades.
98.              (Reservado para usos particulares por las partes contratantes)
99.              (Reservado para usos particulares por las partes contratantes)

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